Juana Rivas "va a hacer todo lo posible por estar con sus hijos" y su defensa agotará todas los mecanismos que se prevén en la legislación para evitar su ingreso en prisión y que sea privada del ejercicio de la patria potestad, según ha avanzado su equipo jurídico después de que la Audiencia de Granada haya confirmado la pena de cinco años de cárcel para esta madre de Maracena por sustracción de menores.
Rivas ha conocido la sentencia de la Audiencia de Granada estando en Italia, donde permanece largas temporadas para poder ver a sus hijos, que conviven con el padre en la isla de Carloforte, donde tienen fijada su residencia habitual. En este país está pendiente que el Tribunal de Cagliari decida sobre la custodia de los pequeños y su defensa confía en que esta sentencia no afecte al proceso italiano.
Su abogada en España, Maite Pozo, ha señalado a los medios este viernes que, aunque "tiene un aspecto frágil", Juana Rivas es "una persona fuerte" y "va a hacer todo lo posible por estar con sus hijos", pues más que el ingreso en prisión o la indemnización de 12.000 euros a su expareja por daño moral, lo que "le preocupa" es la privación de la patria potestad a la que ha sido condenada por un periodo de seis años.
Pozo, del despacho Aránguez Abogados, ha considerado que se trata de una sentencia "muy dura", aunque ha matizado que, al no ser firme --cabe recurso ante el Tribunal Supremo-- ni el ingreso en prisión ni la retirada de la patria potestad se van a producir de forma inminente.
De hecho, prevén agotar todos los mecanismos previstos en la legislación para evitar que tenga que separarse de los niños, "que es lo que más le preocupa". "Juana lo que quiere es estar con sus hijos siempre, de por vida" y "vamos a hacer todo lo posible para que pueda disfrutar al máximo" de ellos, ha garantizado la letrada.
Ha explicado que el recurso de casación está limitado a unos pocos motivos recogidos en la ley y en este caso se presentaría por infracción del artículo 225 respecto al delito de sustracción de menores. También existe la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La vía del indulto podría iniciarse cuando la sentencia sea firme y en él se expondrían todas las circunstancias que han rodeado a Juana Rivas y a sus hijos y lo que ha venido aconteciendo en este caso desde que decidiera marcharse de Italia con ellos, según ha precisado la defensa.
No obstante, ni la petición del indulto, que el despacho de abogados impulsaría por su cuenta al margen de las iniciativas ciudadanas que pudieran surgir, ni el recurso ante el Tribunal europeo suspenderían la ejecución de la sentencia dictada por la Audiencia de Granada, que también podría darse por firme directamente si todas las partes renuncian a recurrirla.
TRÁMITES DEL INDULTO
El indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros, según informa el Ministerio de Justicia en su página web.
Pueden solicitarlo los reos de toda clase de delitos condenados por sentencia firme y en ningún caso comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito.
El indulto puede pedirlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados. También pueden promoverlo el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno, según detalla la web del Ministerio.
Para solicitar esta medida de gracia es necesario enviar un escrito al ministro de Justicia en el que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita.
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.
Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en este plazo.
El Tribunal sentenciador y el Ministerio Fiscal han de emitir un informe relativo al indulto, solicitando para ello informe de conducta del penado y los antecedentes penales y, en su caso, parecer del perjudicado, entre otros.