Anglicismo este del PIN parental, patrocinado por VOX. El PIN es un acrónimo de Personal Identification Number, en español: Número de Identificación Personal. Curiosa forma de denominar la solicitud de una familia a la dirección de un centro escolar. Porque no es nada más que eso. Una madre y un padre, cada uno, pueden rellenar la solicitud y presentar ambas en el centro escolar de sus hijas e hijos.
Según se desprende del texto propuesto por Vox, la familia solicita de la dirección que “haga todo lo que esté en sus manos, para evitar que la ideología de género se siga propagándose impunemente entre los menores y que se nos permita como padres decidir si queremos, o no, que a nuestros hijos se les eduque en ideología de género”. Este requerimiento lo fundamentan en la salvaguarda del derecho de los padres en las cuestiones que afectan a la formación moral de sus hijos e hijas, que la solicitud de Vox residencia en el artículo 27. 3 de la Constitución española.
Dice este artículo lo siguiente: “3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Y es evidente que mientras estas convicciones familiares estén en armonía con el marco constitucional nada que objetar. Pero pudiera darse el caso de que algunas familias inculcaran en sus hijas e hijos el odio al extranjero, al inmigrante, al “pobre”, al “hijo ilegítimo”, al “invertido” al “desnaturalizado” e incluso el derecho a oprimir a los “seres inferiores”, incluidas las mujeres, en clave claramente fascista. Evidentemente una sociedad que se alinea en la defensa de los derechos humanos no puede permitir que determinadas familias inoculen en las mentes y corazones de sus descendientes esos odios y pretendidas “supremacías”.
De hecho antes de llegar al punto 3 del artículo 27 mencionado, hay que leer el punto 2 que dice: “2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”. Esos derechos y libertades en la Constitución se reflejan en el artículo 10: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Más aún cuando la educación en valores, legalmente establecida en los centros educativos, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 14 del texto constitucional: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”. Todo ello dejando claramente establecido en el artículo 9 que : 1.-Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Obstáculos en España ha habido secularmente muchos y es tarea del estado no sólo promover sino remover aquellos que han venido desde hace siglos impidiendo el ejercicio de la libertad e igualdad.
Vox incita a las familias a denunciar que en los centros educativos se hace “adoctrinamiento en ideología de género”, pero ¿Por qué ese partido no es capaz de interponer ante los tribunales ese supuesto adoctrinamiento? ¿Posiblemente los programas educativos no vulneren derechos constitucionales? Se analizan las normas que rigen tanto la educación en valores como la educación sexual y, si se estima que son anticonstitucionales, se presenta denuncia ante el tribunal constitucional, ya que Vox, con 52 congresistas, puede hacerlo.
Fdo Rafael Fenoy Rico