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El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar a un trabajador temporal

Contrató mediante una subvención de la Junta de Andalucía para desempleados mayores de 30 años, al que le aplicó una "diferencia de trato"

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  • Ayuntamiento de Córdoba. -

El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar a un trabajador temporal, que contrató mediante una subvención de la Junta de Andalucía para desempleados mayores de 30 años, al que le aplicó una "diferencia de trato" en el salario no justificada, al no pagarle por el convenio colectivo municipal.

La titular del Juzgado de lo Social número dos de Córdoba, María Josefa Gómez Aguilar, reconoce el derecho de un albañil, contratado durante el anterior mandato municipal, entre el 1 de diciembre de 2017 al 31 de mayo de 2018, a percibir la misma remuneración que el personal que se rige por el convenio colectivo y no por el acuerdo de la Mesa de Contratación.

Ello, según recoge la sentencia facilitada a Efe, porque entiende la magistrada que el Ayuntamiento no hizo la contratación mediante un convenio con la Junta de Andalucía, lo que sí hubiese habilitado a la institución municipal a fijar un salario distinto al regulado, sino en función de "unas ayudas o subvenciones" del Programa Empleo Joven.

A su entender, "la merma retributiva" que sufrió el trabajador entre lo que percibió y lo que establecía el convenio para su categoría como albañil, la de oficial de primera de oficios, no estaban justificadas en que la contratación viniese motivada por una "cooperación coyuntural de la Junta de Andalucía en las políticas activas de empleo que tiene atribuidas de manera exclusiva".

Para la jueza, la ayuda emanada de la Administración autonómica no puede justificar "la diferencia de trato consumada", ni tampoco que entre las obligaciones del Ayuntamiento para recibir la subvención estuviese "la tutorización del trabajador y la llevanza de un cuaderno de seguimiento de las tareas realizadas, que no de las competencias adquiridas, respecto de las obras y servicios comprometidos en el programa de ayuda a su contratación".

La magistrada reconoce la totalidad de lo reclamado por el trabajador, 7.625,34 euros, más el interés por mora del 10 por ciento sobre 4.613,27 euros, aunque la sentencia no es firme porque ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Córdoba ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

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