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Miércoles 03/07/2024  

Conil

Medidas de obligado cumplimiento en Conil tras el Estado de Alarma

El Consitorio emite un bando donde informa de manera específica de medidas de obligado cumplimiento en el término de Conil tras declarar el Estado de Alarma.

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  • Ayuntamiento de Conil. -

El Ayuntamiento ha emitido un bando sobre la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y su coordinación en el término municipal de Conil de la Frontera.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, a fecha de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria de nuestro país, y tras las reuniones mantenidas con el fin de planificar y coordinar todas las actuaciones y medidas referentes al COVID-19, la Alcaldía de Conil de la Frontera informa de manera específica de la siguientes medidas:

Declarado el Estado de Alarma, todas las medidas extraordinarias y excepcionales resultan de obligado cumplimiento, encareciendo a la ciudadanía su estricto y debido cumplimiento.

El texto íntegro del Real Decreto está disponible en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2020, en la página web municipal y a través de este enlace https://www.conildelafrontera.es

Colaboración con las autoridades competentes delegadas

El Ayuntamiento de Conil colaborará activamente con las autoridades sanitarias y las autoridades competentes delegadas, solicitando la cooperación de la ciudadanía en el cumplimiento de todas las medidas acordadas.

A continuación se especifican una serie de las medidas contenidas en el citado Decreto de declaración del estado de alarma por su implicación directa en el ámbito local, en nuestro caso, en todo el término municipal de Conil de la Frontera:

Limitación de la libertad de circulación de personas

El artículo 7 del Decreto de declaración del estado de alarma establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Al respecto y cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales:

 El artículo 10 del Decreto del estado de alarma establece:

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

 5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares. Se reproducen en anexo, la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.

 Actividad laboral en determinados sectores:

Se permite la actividad laboral en sectores tales como la construcción, electricidad, mecánica, metalurgia, carpintería… etc. Se recomienda se extremen las medidas de prevención, control e higiene.

Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas:

El artículo 11 del Decreto de declaración del estado de alarma establece: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Suspensión de plazos administrativos:

 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos en el Ayuntamiento de Conil conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto de declaración del estado de alarma.

Los trámites administrativos se realizarán preferentemente por vía electrónica www.conildelafrontera.es, o telefónica, utilizando para ello los siguientes teléfonos: Información: 956440306 Registro: 671000580 Tesorería: 671003848 Rentas: 671005012 Informática: 671010080 Personal: 671014054 Fiestas: 671020307 Servicios: 671020166 Oficina Técnica: 670096167 Intervención: 671017035 Contratación: 671016988 Cultura: 673170288 Deportes: 956456002 UDEMA: 956456083 Oficina de Turismo: 956440501 Multiusos el Colorado: 647617821 Servicios Sociales: 956442534 Rosam: 956444312 Juventud: 600480202 Patrimonio: 670096376 Servicio de Aguas: 956442983.

Régimen sancionador:

El artículo 20 del Decreto declarando el estado de alarma establece que el incumplimiento a las órdenes a las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece las siguientes multas:

Artículo 46. Sanciones:

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

Creación del servicio de asistencia a personas mayores para la compra de alimentos, medicamentos y necesidades básicas:

El Ayuntamiento de Conil pone a disposición de todas las personas mayores residentes en el municipio, que se encuentren en situación de soledad, y con el fin de evitar que tengan que salir de casa por alimentos o medicamentos, un servicio específico de ayuda y asistencia.

El servicio se realizará desde la delegación de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, a través de Protección Civil, y con la Colaboración de Cruz Roja. Dicho servicio se realizará de 10:00h a 14:00h – 16:00h a 19:00h, y el teléfono a través del cual solicitar el servicio es: 607851690.

Servicios de transporte público y zona azul:

Reducción del Servicio de Autobús Urbano al 85%, garantizando la prestación del servicio público esencial minimizando el riesgo para usuarios.

Suspensión temporal de la Zona O.R.A en todo el término municipal de Conil con carácter excepcional, debido a las circunstancias extraordinarias en las que se ve inmerso nuestro municipio, teniendo en cuenta que el estado de alarma impide realizar desplazamientos por ocio, circunscribiendo la movilidad a supuestos muy concretos de necesidad.

Limitación intensidad de los servicios públicos no esenciales:

Por el Ayuntamiento de Conil se limitará la intensidad de los servicios públicos esenciales y se suspenderán todas las actividades que puedan generar riesgos de contagio, en beneficio de la salud pública.

Plan de emergencia municipal:

Como medida extraordinaria, y en relación al COVID-D19, el Ayuntamiento de Conil ha activado un plan de emergencia municipal, el cual seguirá activo mientras la situación así lo requiera. Y en coordinación con el resto de administraciones públicas poner todos nuestros profesionales y medios al servicio de emergencia.

Exigencia de cumplimiento de las medidas y colaboración de la ciudadanía:

Se encarece a la ciudadanía el estricto y fiel cumplimiento de todas las medidas adoptadas por el Gobierno de España, la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento con el prioritario objetivo de evitar la propagación y contagio del coronavirus COVID19.

Anexo.Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3. :

Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros. Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo. De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes.Terrazas.

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