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“De momento no existen moratorias para alquileres de viviendas”

Pedro Salvado Manzorro analiza en la siguiente entrevista las controversias que genera el COVID-19.

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  • Pedro Salvado Manzorro. -

El abogado y colaborador de esta casa, Pedro Salvado Manzorro, sigue analizando algunas de las situaciones controvertidas que está provocando la aparición en escena del COVID-19 en esta serie de entrevistas.

Ante esta situación de crisis, ¿qué sucede ante el posible incumplimiento de los contratos por el Covid-19?
–La solución para resolver los múltiples conflictos que van a surgir por incumplimiento de los contratos, en mi opinión, será la cláusula rebus sic stantibus o relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato. Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de junio y 15 de octubre de 2014 y la de 24 de febrero de 2015 supusieron la modernización de la mencionada cláusula, plenamente aplicable en estos momentos. La actualización de la rebus por parte del Supremo se produjo, precisamente, como consecuencia de la crisis económica de 2008 y los efectos profundos y prolongados que produjo en el tejido económico.

¿Y que supone la aplicación de tal solución?
–Pues permite en el periodo que exista esta situación excepcional la mutación de los contratos, adaptando las condiciones como las prestaciones a dicha situación. Por ejemplo, un negocio que es explotado en un local alquilado y ha tenido que cerrar, pues bien, se podría modificar las condiciones del contrato durante este periodo de crisis, dado que el negocio no ha podido ejercer su actividad con normalidad.  Es un mecanismo que permite flexibilizar la rigidez de lo pactado en los contratos ante una situación excepcional imprevista.


¿El gobierno ha tomado alguna medida con respecto a posible moratorias de alquileres en viviendas y negocios?
–De momento no. Lo que conocemos es que se está estudiando el asunto y se llevará probablemente al próximo Consejo de Ministros la semana que viene, dado que a principios de abril muchas familias y comerciantes tendrán dificultades para el pago de los mismos. No sabemos si se aplicarán a viviendas o si se extenderá a negocios, lo que si es probable que al igual que hicieran con la moratoria de las hipotecas, deberá reunir unos requisitos mínimos para poder beneficiarse de la posible medida.

¿Existen ayudas para los autónomos ante esta situación de crisis?
–Sí. Pueden acogerse a esta prestación extraordinaria todos aquellos autónomos que hayan tenido que parar su actividad debido a la declaración del estado alarma el 14 de marzo (comerciantes, hosteleros, etc.). También se les reconoce a aquellos que hayan sufrido una merma de al menos el 75% de sus ingresos en el mes anterior al que se solicita la prestación, comparado con la media de facturación del semestre anterior. No hay que tener el mínimo cotizado y tampoco hay que darse de baja en la seguridad social. La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora. Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses, será el 70% de la base mínima. Al estar fijada en 944,40 euros para 2020, serían 661 euros. Tiene la duración de un mes, prorrogable. También lo pueden solicitar los autónomos que tienen trabajadores a su cargo. Además, no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social siempre y cuando tengan concedida dicha prestación.

¿Tienen alguna otra ayuda los autónomos?
–Sí, la posibilidad de pedir un aplazamiento en el pago de impuestos hasta 30.000 euros durante seis meses, con una carencia de tres, para las deudas tributarias en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo y la otorgación de avales a la financiación concedida por las entidades de crédito.

¿Hay alguna novedad en cuanto al cumplimiento de regímenes de visitas, custodia o estancia de los menores?
–El Real Decreto aprobado por el Gobierno permite circular por la vía pública para la asistencia y cuidado de los menores pero no regula nada más. La comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial ha emitido un informe donde expone que en caso de desacuerdo entre los progenitores será el juez el que decida en cada caso concreto. Permite, como así vienen haciendo que las Juntas de Jueces puedan adoptar criterios para su unificación. El criterio mayoritario -también en Cádiz- es la no suspensión del régimen de visitas o cambio de progenitor, y excepcionalmente es posible la suspensión de las visitas intersemanales atendiendo a la brevedad y la exposición del menor al riesgo.

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