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Sevilla

Contramano: Efectos del Decreto Ley de la Junta en Sevilla

Se podrán hacer obras en el Conjunto Histórico sin licencia y con una mera declaración responsable

Publicado: 19/04/2020 ·
21:51
· Actualizado: 19/04/2020 · 21:51
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  • La Casa de la Moneda, BIC y en plenas obras. -
  • Las Comisiones Provincial y Local de Patrimonio quedan con menos competencias

El Gobierno central ha solicitado al Consejo de Estado un dictamen urgente, previo a la presentación ante el Tribunal Constitucional de un recurso contra el Decreto Ley de la Junta de Andalucía de simplificación de trámites administrativos para el impulso de la actividad económica en sectores como el urbanismo, turismo, audiovisual, agroalimentario… En concreto, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha puesto en la diana las medidas que afectan al sector audiovisual y al otorgamiento de licencias de obras en el entorno de los bienes culturales.


Mientras en Moncloa se está a la espera del dictamen, el gobierno de Espadas maneja sus propios informes jurídicos sobre los efectos en Sevilla del Decreto Ley simplificador y actúa, como no podía ser de otra forma, aplicando las disposiciones del mismo hasta que no se produzca, si se produce, una suspensión cautelar por una admisión a trámite del presumible recurso del Gabinete de Sánchez, correligionario del alcalde sevillano. El Consistorio hispalense es especialmente sensible en lo referente a  los efectos urbanísticos del Decreto Ley, ya que en 2019 concedió a través de la Gerencia de Urbanismo 1.431 licencias de obra por valor de 297 millones de euros. Hay, y máxime en las actuales circunstancias, mucho en juego en la ciudad.


PATRIMONIO HISTÓRICO


El Decreto Ley de la Junta, que preside Juanma Moreno (PP), elimina la anterior y obligada autorización de la Consejería de Cultura para obras que implicaran una intervención mínima en el patrimonio histórico, como las que no afectaban al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos y se produjeran en:


1.-Entorno de un Bien de Interés Cultural (BIC).

2.-Conjuntos Históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, lugares de interés etnológico o industrial y zonas patrimoniales no inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (por ejemplo, monumentos y jardines históricos).


La trascendencia de la modificación instaurada por el Decreto Ley de la Junta es que habrá expedientes que ya se podrán tramitar sin necesidad del previo dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio ni de la posterior comunicación a la misma del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.


El Ayuntamiento de Sevilla entiende que en tal caso tampoco procede elevar los proyectos a la Comisión Local de Patrimonio, por cuanto ésta actúa por delegación de la Provincial, la cual no puede delegar las competencias que el Decreto Ley le ha retirado.

Otra cuestión que se ha planteado es si este criterio se aplica a aquellos proyectos que hasta ahora se presentaban ante la Comisión Local de Patrimonio y suponían una intervención mínima. La conclusión de los juristas del Ayuntamiento de Sevilla es que ya no será necesario el dictamen de dicho organismo, por lo cual la tramitación se realizará por el procedimiento abreviado y no, como hasta ahora, por el procedimiento ordinario, al no necesitarse autorizaciones sectoriales. El único límite serían las fichas del Catálogo.


PAPEL RESIDUAL


Por tanto, el Decreto Ley de la Junta de Andalucía adquiere una especial trascendencia al incluir de facto las declaraciones responsables en el Conjunto Histórico de Sevilla, uno de los más grandes, si no el que más, de Europa. Dicho de otro modo, se podrán acometer obras en el Conjunto Histórico tan sólo presentando un documento mediante el cual el interesado exprese, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa. Será luego la Gerencia de Urbanismo la que verá si tal declaración es cierta o no, pero cuando el daño derivado de un incumplimiento ya no tenga remedio. Asimismo, las obras que hasta la fecha podían tramitarse por procedimiento abreviado pasarán a declaración responsable.


El Decreto Ley de la Junta deja en este sentido prácticamente en un papel residual tanto a la Comisión Provincial como a la Local de Patrimonio, el papel que ahora mismo están teniendo tras la declaración del estado de alarma. De hecho, la primera, que se reunía una vez a la semana, lleva inoperativa desde el 13 de marzo, al igual que la segunda, que se reunía cada quince días. Como tampoco funciona la Comisión de Licencias, el gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla está concediendo licencias de obra por su cuenta y riesgo desde hace más de un mes, en la confianza de que sus decretos serán convalidados por las respectivas Comisiones cuando se reúnan, pero si esas Comisiones ha perdido parte de sus competencias….


No terminan ahí las consecuencias del Decreto Ley simplificador de la Junta en Sevilla capital. Así, todas aquellas obras en edificios fuera de ordenación que puedan ser autorizables en aplicación del vigente PGOU se ajustarían a la ordenación urbanística y podrían ser autorizadas con la mera presentación de una declaración responsable.


Asimismo, todas las actuaciones comprendidas en el artículo 45 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla, hasta la fecha mediante el procedimiento abreviado, serán autorizables mediante declaración responsable en el Conjunto Histórico siempre que no alteren parámetros de ocupación y altura, ni impliquen incremento en la edificabilidad o el número de viviendas, así como los cambios de uso sólo con las limitaciones del Decreto Ley de la Junta de Andalucía y siempre que no se altere la configuración arquitectónica del edificio.

PRIMERA OCUPACIÓN

A juicio de los juristas del Ayuntamiento sevillano otra importante consecuencia del Decreto Ley simplificador es la posibilidad de que se pueda legalizar mediante una simple declaración responsable la primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida. Y es que en el preámbulo del Decreto Ley se da por hecho que el certificado final de obras garantiza el ajuste de la obra ejecutada a la proyectada.

Para el gobierno de Espadas, la declaración responsable en las ocupaciones y utilizaciones puede provocar tres problemas principales:


1.-En las edificaciones plurifamiliares o en las divisiones horizontales de establecimientos hoteleros existen terceros adquirentes de buena fe cuyos intereses se pueden ver afectados si en el control posterior existiesen desajustes respecto al proyecto que obtuvo licencia.


2.-La inspección que genera el control posterior va a suponer que la entrada no se produce en una obra sino ya en un domicilio. Por tanto, en determinados supuestos habrá que acudir a la petición de autorización judicial de entrada.


3.-Actualmente el otorgamiento de licencia de ocupación está condicionado a los informes favorables de otros Servicios y Departamentos, fundamentalmente cuando las obras afectan al dominio público.


En este último aspecto, la Gerencia de Urbanismo está estudiando proponer que en las declaraciones responsables de ocupación que se presenten se adjunten los informes necesarios favorables para considerarlas completas, o bien (o además) exigir la constitución  de aval en el otorgamiento de la licencia de obras, en previsión de posibles afecciones a espacios públicos, carreteras, vías ciclistas….


Por otra parte, la Gerencia, pese al Decreto Ley de la Junta, no está dispuesta a autorizar por declaración responsable el cambio de uso de local a vivienda (se han presentado numerosas solicitudes en los últimos años) porque ello supondría un incremento de viviendas en el inmueble correspondiente.


En síntesis, el Decreto Ley de la Junta trata de favorecer la actividad económica restando competencias a las Comisiones de Patrimonio y dejando a los Ayuntamientos relegados al papel de meros controladores “a posteriori” de las declaraciones responsables, cuando carecen de suficientes inspectores urbanísticos y la casuística demuestra que hay demasiadas declaraciones que a la postre son irresponsables porque no cumplen aquello para lo que fueron presentadas.

 

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