El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado al grupo energético Endesa a indemnizar con varios miles de euros a uno de los negocios de la céntrica calle Cuna de Sevilla capital afectados por el incidente acontecido en dicha vía el pasado 21 de marzo de 2018, cuando dos deflagraciones derivadas de un cortocircuito en la red eléctrica ocasionaron que saltasen diversas arquetas de la vía pública y del interior de varios establecimientos, así como múltiples desperfectos en los mismos.
En esta sentencia, emitida el pasado 30 de junio a cuenta del litigio promovido por la tienda Laura López Novias y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial rememora los hechos acontecidos en la calle Cuna durante la tarde del 21 de marzo de 2018, invocando un informe de la Policía Local de Sevilla en el que los agentes dan cuenta de que el encargado de una subcontrata de Endesa "confirma que el suceso ocurre por un cortocircuito en la red eléctrica y su combustión es la que provoca la deflagración a la altura de la calle Cuna 42, donde se ubican dos arquetas de registro de Sevillana".
En el mismo informe se detalla que la "segunda deflagración" fue fruto de que "el sistema por sí mismo se rearmó e intentó su funcionamiento", mientras "el olor aparente de gas es debido al olor desprendido en la quema de los cables por el cortocircuito por la sobrecarga de la red".
La sentencia incluye además un informe del Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Incendios según el cual la incidencia deriva de "dos arquetas de conexiones eléctricas, produciéndose un incendio en una de ellas y la presión generada ha hecho saltar las tapas dobles, tanto de éstas arquetas como dos más de saneamiento cercanas afectando la onda expansiva y algún trozo de arqueta a los comercios colindantes y afectando el humo a parte de estos comercios".
EL SARGENTO DE BOMBEROS APUNTA A "LOS CABLES"
El propio sargento de bomberos que encabezó la intervención del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, según el Juzgado de Primera Instancia número 15, declaró que a su entender "el fuego se originó en los cables y en la arqueta de Endesa, sin perjuicio de cualquier otro tipo de conexión, que no debería existir, con las arquetas de Emasesa".
Dado el caso, el Juzgado expone que ha quedado acreditado que "el incendio acaece en la instalación eléctrica", que "corresponde a la compañía eléctrica", con lo que "no cabe exigir" a la tienda demandante que "pruebe la causa del mismo imputable al demandado, sino que habiéndose acreditado que el evento se produjo en el ámbito de su actividad empresarial, es dicho demandado el que debe acreditar hechos o circunstancias que exoneren su responsabilidad, no pudiendo exigirse al titular de un establecimiento de vestidos de novias que acredite si la deflagración se produce por la instalación de aguas, como indica Endesa en el informe pericial, o la eléctrica, sobre todo cuando su subcontrata manifiesta con nitidez la causa del siniestro y no se desvirtúa en modo alguno dicha versión".
Además, para el juzgado pesa que "tanto el oficial de bomberos como la empresa subcontrata de Endesa atribuyen la posibilidad del olor de gas al desprendido de la quema de los cables por el cortocircuito por la sobrecarga de la red".
DEMANDA PLENAMENTE ESTIMADA
Así, en esta sentencia susceptible de recurso de apelación, el Juzgado de Primera Instancia número 15 estima plenamente la demanda de la tienda Laura López Novias y condena a Endesa "al abono de las cantidades líquidas de 6.579 euros", los intereses legales y las costas, toda vez que "el resto de las cantidades quedan supeditadas a la aportación de facturas en el plazo de dos meses".
El letrado Julio González Escobar, del despacho sevillano Abogados Adriano, que ha dirigido la demanda, ha señalado la "contundencia" de la sentencia y ha expuesto que "una vez más, afortunadamente, David vence a Goliat". "Tras un largo año de reclamaciones completamente infructuosas a Endesa, escritos, quejas y peticiones de mil colores, la callada siempre por respuesta y tras la presentación de la demanda, nos tuvimos que enfrentar a un procedimiento durante el cual Endesa no sólo no se hacía responsable del siniestro y de los daños, sino que ha pretendido en todo momento endosar la responsabilidad a Emasesa en base a unas periciales absurdas y carentes de todo sentido".
"EL CONSUMIDOR TIENE QUE INSISTIR"
"Una vez más, se demuestra que el consumidor tiene que insistir de forma denodada", asevera el abogado, lamentando que Endesa se haya "negado a la posibilidad de indemnizar" al citado pequeño negocio "de forma sistemática y echando balones fuera".
Manuel García, de la empresa Laura López Novias, ha celebrado el sentido de la sentencia y ha lamentado el "mayúsculo desprecio" de Endesa ante sus reclamaciones desde que aconteciese el incidente.
"Hemos estado a punto de tener que cerrar el negocio en varias ocasiones, pero gracias a Dios y a nuestra clientela, hemos aguantado. Con esta sentencia se hace justicia ante una adversidad que tuvimos que capear como pudimos", ha manifestado señalando en paralelo "los meses que lleva abierta una obra de Endesa por la calle Cuna, precisamente para cambiar toda la red de media y baja tensión, por el estado deplorable en el que se encuentra el cableado, motivo por el que salió ardiendo y explosionó aquello".