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Viernes 19/04/2024  

Provincia de Cádiz

“La precariedad de las empleadas de hogar beneficia a quien contrata y al Estado”

La abogada laboralista Liz Rosa Silva analiza la situación de un colectivo precarizado que sufre especialmente las consecuencias de la pandemia

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  • Concentración reivindicativa de empleadas del hogar organizada por la Asociación Nosotras Granada. -

La abogada laboralista Liz Rosa Silva advierte de la dificultad que han tenido las empleadas del hogar para acceder al subsidio extraordinario y lamenta la precariedad del sector. Para atajar esta situación, plantea la necesidad de organizarse y que el Gobierno cumpla con plena integración del colectivo en el régimen general de la Seguridad Social.

¿Por qué es importante culminar la plena integración de las empleadas del hogar en el régimen general de la Seguridad Social?

-La culminación de la plena integración de las empleadas de hogar es muy importante porque aún persisten muchas diferencias entre estas trabajadoras y otros sectores laborales. Todas esas diferencias son restrictivas de derechos. Por ejemplo, aún las empleadas de hogar se encuentran excluidas del régimen general de protección en caso de situaciones de desempleo. Es cierto que, a raíz de la situación de crisis sanitaria y económica que estamos viviendo a causa del Covid, se ha creado, mediante el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, un subsidio extraordinario para empleadas de hogar. Pero esto no es una integración de estas trabajadoras en el régimen general de protección para los supuestos de desempleo, es una protección específica para un supuesto muy concreto. Por tanto, lo que vemos es que esa integración es importante para que se pueda alcanzar la igualdad de derechos en material laboral para este sector.

¿Por qué no se ha llevado a cabo la integración?

-Yo creo que hay varios factores. Por una parte, la falta de voluntad política es evidente, es decir, las empleadas de hogar forman parte de un sector en el que concurren diversos factores de discriminación. Mayormente nos encontramos ante un sector feminizado, constituido, también en su mayoría, por mujeres migrantes. La precariedad de este sector y la falta de derechos laborales beneficia a quienes la contratan y, en última instancia, a un Estado cada vez menos social y más liberal. Por otra parte, esa falta de voluntad política también es consecuencia de la correlación de fuerzas de la clase obrera en general y de la debilidad organizativa de las empleadas de hogar en particular. Actualmente, nos encontramos en un contexto histórico y político donde el movimiento obrero está prácticamente desarticulado. La realidad de las empleadas de hogar tampoco es ajena a este hecho, con la dificultad, como decíamos, de que este sector se encuentra formado mayoritariamente por mujeres migrantes. A los miedos comunes que puede tener cualquier trabajador que se plantea organizarse políticamente para exigir sus derechos, se añaden otros, por ejemplo, el miedo a la apertura de un expediente de expulsión o el miedo a la imposibilidad de conseguir la nacionalidad o la residencia legal. Evidentemente, las dificultades organizativas también influyen en la falta de atención desde el punto de vista legal. El Derecho no regala nada, no es más que la evidencia de una relación de poder.

¿Siguen las cotizaciones de muchas empleadas por debajo del salario mínimo?

-La jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional ya han señalado con reiteración que existe una discriminación sistémica de las mujeres en el ámbito no solo laboral sino también de Seguridad Social. En este sentido, es importante señalar que la discriminación no solo es directa, sino también indirecta. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en su artículo 6.2, define la discriminación indirecta por razón de sexo como "la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados". Al final, esto se traduce en que muchas normas, aparentemente "neutras" afectan mucho más a las mujeres trabajadoras que a los hombres. A lo anterior, debe añadirse que las mujeres se encuentran más sometidas a la contratación parcial que los hombres. Todo esto, al final, trasladado a las empleadas de hogar, implica que sus cotizaciones, efectivamente, sean mucho más reducidas, lo que comporta, a su vez, que tengan mayores dificultades para generar el derecho de acceder a determinadas prestaciones.

¿De quién es la responsabilidad?

-Volvemos nuevamente a lo que señalábamos antes. Evidentemente, hay una responsabilidad del Estado, que no está garantizando los derechos laborales básicos de los trabajadores en general y de las empleadas del hogar en particular. A esto se unen, además, factores específicos. Como decíamos, el sector de las empleadas de hogar es un espacio feminizado, conformado por mujeres que, en su mayoría, son migrantes. A los recortes en derechos laborales, se unen las dificultades específicas con las que se encuentran las mujeres en el mercado de trabajo: mayores índices de contratación temporal, de contratación parcial... Y a eso, como decíamos, se le une, además, un cierto clima de paz social o laboral, es decir, de poca conflictividad por parte de los sectores explotados de la sociedad, que tienen miedo y acaban por no organizarse para defender sus derechos. Si los derechos no se exigen, no se consolidan tampoco.

¿Hay alguna otra alternativa al contrato privado de hogar para garantizar los derechos laborales?

-El contrato de trabajo ordinario. Por eso, como laboralistas, aspiramos a que esta relación laboral especial tenga cada vez menos especificidades que comporten limitaciones de derechos laborales.

Con respecto al subsidio extraordinario, ¿ha resultado difícil acceder a él?

-Sí, en general, ha sido difícil acceder a todo este tipo de subsidios extraordinarios. En el caso de las empleadas de hogar, la mayor dificultad ha radicado en que muchas trabajadoras del hogar prestan servicios sin ni siquiera estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Por tanto, si se encuentran trabajando sin dar de alta, a menos que previamente se acredite la existencia de relación laboral, no se puede ni siquiera plantear la posibilidad de acceso a esta prestación.

¿Qué requisitos debería haber contemplado?

-Es difícil pretender con un Real Decreto específico, creado en un contexto muy concreto, abordar cuestiones que son estructurales dentro del mercado de trabajo y que implican una mirada más amplia que pueda afectar a otros sectores. Sí podríamos hacer referencia a algunas cuestiones. Por ejemplo, el subsidio extraordinario está previsto para terminaciones de las relaciones laborales derivadas del Covid. Esto implica que no se atiendan a situaciones de despido previas o distintas a esta causa. Por otra parte, el hecho de que muchas trabajadoras del hogar presten servicios sin estar dadas de alta, también comporta que luego no puedan acceder a estas prestaciones. En este sentido, entendemos que, de forma similar a como se ha hecho con los trabajadores del campo, y tomando en cuenta las particularidades de la relación laboral especial de las empleadas del hogar, tendría que abordarse una campaña específica dentro de la Inspección de Trabajo para detectar situaciones de fraude que luego impiden el acceso a determinados derechos. En general, también pienso que la información sobre la existencia de este subsidio no ha llegado con suficiencia a las trabajadoras afectadas, es decir, probablemente haya empleadas del hogar que no sepan que pueden tener derecho de acceder a este subsidio ni qué documentación deben aportar para solicitarlo.

  

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