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Viernes 19/04/2024  

Rota

Ruiz Arana edita un bando municipal sobre la normativa para la hostelería este verano

El objetivo es informar sobre las nuevas medidas enfocadas a la hostelería y la restauración durante estos meses estivales

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El alcalde de Rota, José Javier Ruiz, ha editado este lunes 19 de julio un Bando que recoge y aclara la aplicación de la normativa actualmente existente relacionada con el Covid en materia de apertura de establecimientos de hostelería y restauración, así como lo referente a terrazas y veladores, que estará vigente durante el verano 2021 nuestra ciudad.

Las disposiciones del presente bando se aplicarán desde este lunes - fecha del presente Bando- hasta el 15 de septiembre de 2021, salvo que éste sea sustituido por otro nuevo en virtud de nuevos cambios normativos.

Tal y como se recoge en el Bando estos meses de verano en el que el Municipio Turístico de Rota recibe un mayor número de visitantes está, al igual que el pasado año, condicionado por la crisis sanitaria con motivo de la COVID-19, y aunque la vacunación sigue un buen ritmo, todavía hay un importante segmento de la población que no ha recibido ninguna dosis y está haciendo que la incidencia de contagios no sólo no amaine con respecto a los últimos meses, sino que ésta se haya visto en crecimiento las últimas semanas.

Por ello, todavía hay vigente normativa sanitaria que establecen límites de aforos y horarios de apertura a los establecimientos de hostelería más allá a los establecidos con carácter general en el Decreto 155/2018 de la Junta de Andalucía.

Esta situación y las consecuencias que pueda tener los límites a la actividad económica -máxime en aquellos sectores donde el volumen de ingresos tiene un marcado carácter estacional o irregular a lo largo de todo el año- pone en evidencia la necesidad de que este año, más que nunca, se tenga que conciliar los derechos que normalmente cada verano entran en conflicto, esto es: el derecho al ocio y a la libertad de empresa, y el derecho al descanso.

Como reza el Bando “el equilibrio de ambos derechos, que es en definitiva lo que tienen que buscar y conseguir las Administraciones Públicas, siempre resulta difícil sin el compromiso de compatibilizarlos por parte de todos los ciudadanos, y mucho más, cuando afecta directamente a la economía de muchas familias de empresarios y trabajadores del municipio, y por ende a la economía local en su conjunto”.

Así, en el documento se aclara a la población la aplicación de la normativa viene establecida por el Decreto de la Junta de Andalucía 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía; la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma; y el Decreto de la Junta de Andalucía 195/2007 por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Por tal motivo, y en virtud de lo expuesto anteriormente, el Bando:

DISPONE

.- Ámbito temporal de aplicación del bando.-

Las disposiciones del presente bando se aplicarán desde la fecha del presente Bando hasta el 15 de septiembre de 2021, salvo que éste sea sustituido por otro nuevo en virtud de cambios normativos.

.- Clasificación de los establecimientos de hostelería.-

Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de los dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:

a) Establecimientos de hostelería sin música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

b) Establecimientos de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Instrucción.

c) Establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.

.- Horario de apertura de los establecimientos de hostelería.-

Los establecimientos de hostelería podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas:

a) Establecimiento de hostelería con música y sin música__ 6:00

b) Establecimientos especiales de hostelería con música __ 12:00

.- Horario de cierre de los establecimientos de hostelería.-

El horario de cierre será el siguiente:

A ) Establecimientos de hostelería sin música. -

- Todos los días, en el interior se podrá servir hasta las 00:00 horas.

- Los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE) podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00 horas, si bien en estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas.

B ) Establecimientos de hostelería con música y establecimientos especiales de hostelería con música.-

- Todos los días, en el interior se podrá servir hasta las 02:00 horas.

.- Horario de las terrazas y veladores.-

Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7:30 horas.

Con respecto al horario de cierre, para los establecimientos de hostelería sin música, durante todos los días, el límite horario para el consumo de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 1:00 horas, sin que se pueda servir nuevas consumiciones a partir de las 00:00 horas.

Para los establecimientos de hostería con música y establecimientos especiales de hostelería con música, el límite horario para el consumo de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 02.00 horas.

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

.- Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería.-

Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:

A ) En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12:00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.

B ) En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse actuaciones en directo de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15:00 y 0:00 horas.

En los establecimientos de hostelería sin música o con música, si la actuación en directo de pequeño formato no utilizara ningún mecanismo de reproducción o amplificación sonora, no necesitará ninguna medida correctora, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento. No obstante, si se utilizaran mecanismos de reproducción o amplificación sonora, se tendrá que instalar un limitador-contador acústico para garantizar que se respetan los niveles de contaminación acústica no emitiendo niveles de emisión sonoras iguales o superiores a 85 dBA, salvo que se pueda certificar que el equipo de reproducción o amplificación sonora tiene los niveles de emisión por debajo de los 85 dBA.

El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

C ) En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.

A los efectos de este bando, se entiende actuaciones en directo de pequeño formato, aquellas que se realizan en vivo por artistas, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas o acústicas del establecimiento, y que no requieran escenario ni camerinos. En este sentido, no se entenderá que existe escenario cuando se instalen pequeñas tarimas para dar altura al artista.

.- Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores.-

En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:

a) La instalación y utilización de equipos de reproducción o audiovisuales, sin amplificación sonora, durante los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y 23:00 horas.

b) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, siempre y cuando no se utilicen ningún equipo de reproducción o amplificación sonora. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas.

c) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, utilizando equipos de reproducción o amplificación sonora. Se permitirá un máximo de 2 horas de actuaciones de pequeño formato al día, que deberá desarrollarse dentro del horario comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas. La actuación en todo caso deberá llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana, debiendo atenerse a las instrucciones que pudiera recibirse de la policía local a estos efectos.

El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá solicitarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, indicándose la actividad, el día y el horario en que se vaya a desarrollar, y haciendo constar que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

En los casos a) y b) no tendrá que utilizarse ninguna medida correctora del sonido, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento, estableciendo cuantas condiciones de instalación y funcionamiento sean precisas para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.

En el caso de las actuaciones de pequeño formato contempladas en el apartado c), sólo se permitirán en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados en suelos de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial, entendiéndose que las playas quedan contempladas en este tipo de suelos. En sectores de la ciudad distintos a los anteriores deberá justificarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica mediante la aportación del correspondiente estudio acústico.

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

.- Celebración de otros espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Fuera de los casos contemplados en los apartados anteriores, la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con carácter ocasional y extraordinario que pretenda llevar a cabo el titular de un establecimiento de hostelería que no tenga amparada dicha actividad en su licencia, bien dentro del establecimiento como fuera del mismo; se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Para el desarrollo de dichas actividades se deberá presentar solicitud con al menos 7 días de antelación a la fecha de celebración, y se deberá adjuntar a la misma:

a) Memoria descriptiva donde se indique nombre de la actividad, fecha de celebración, ubicación, horario, persona responsable, etc…

b) Justificante de la contratación de seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

c) Abono de la tasa correspondiente.

d) Certificado de calidad acústica emitida por técnico competente, y en su caso indicación de las medidas correctoras.

e) Si se realiza en locales y/o se lleva a cabo la instalación de algún tipo de infraestructura, se deberá acreditar certificado emitido por técnico competente donde se acredite la solidez y seguridad del establecimiento y/o instalación.

f) Si se realiza en espacios acotados, será necesario además un plan de emergencia y autoprotección.

Si un establecimiento pretendiera realizar varias actividades de este tipo dentro del ámbito de aplicación temporal de este bando, podrán realizarlo dentro de una solicitud conjunta donde se indique todo lo expresado en los apartados anteriores referentes a cada actividad concreta.

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