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Almería

Cuatro años y nueve meses por abusar sexualmente de su sobrina de once años

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años y nueve meses de cárcel

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  • Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina de once años mientras convivía con la familia.

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación de la defensa y ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sí estimó parcialmente su impugnación y le rebajó en tres meses y un día la pena de cárcel al considerar que no procedía aplicar el subtipo agravado de prevalimiento de relación de superioridad y parentesco como sí hizo la Audiencia de Almería.

La sentencia, consultada por Europa Press, indica que el testimonio de la menor es persistente en el tiempo, que no se aprecia causa de "odio, animadversión o venganza" por su parte y que está además corroborado por la testifical de su madre, un agente de la Guardia Civil y por el informe pericial.

Señala que la madre relató que en varias ocasiones le había dicho que "quería" que el acusado se fuese de casa, y que una vez sorprendió una conducta "que no le agradó" y que el guardia civil remarcó el "miedo y los nervios" cuando le tomó denuncia.

Añade el fallo las conclusiones del informe pericial que le "dio el nivel más alto en la escala de credibilidad" al testimonio de la víctima.

El Supremo avala como correcta la aplicación del delito continuado de abusos sexuales debido a que consta "una pluralidad de acciones atentatorias contra la indemnidad sexual guiadas por el mismo dolo unitario".

La sentencia recoge como hechos probados que el acusado abusó sexualmente de su sobrina de 11 años mientras vivía con su hermana y con sus dos hijos menores. Lo hizo durante un año aprovechando que la madre se ausentaba de la vivienda por motivos laborales.

El acusado ha sido condenado, al margen de la pena de cárcel, a siete años de libertad vigilada y alejamiento por el mismo periodo a menos de 500 metros y al pago de una indemnización de 12.000 euros.

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