El tiempo en: Jerez

Almería

Reducen por la ley del sólo sí es sí la pena de un hombre que embarazó a una menor

Al estimar parcialmente el recurso de su abogado y aplicar de forma retroactiva la conocida como ley del sólo sí es sí

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en un año la pena impuesta a un hombre condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería por abusar de una menor a la que dejó embarazada, al estimar parcialmente el recurso de su abogado y aplicar de forma retroactiva la conocida como ley del sólo sí es sí.

La sentencia recurrida declaró probado que el acusado J.E.R.P. inició una relación sentimental con una menor de 13 años en octubre de 2018, con la que mantuvo relaciones sexuales completas entre ese mes y el siguiente "guiado por un propósito libidinoso y con pleno conocimiento de la edad" de la víctima.

De acuerdo al fallo, la niña accedió "voluntariamente" a estas relaciones, pero "por su edad carecía de la madurez precisa para prestar el consentimiento y para valorar sus consecuencias, resultando finalmente embarazada", por lo que tuvo que someterse a una interrupción voluntaria del embarazo.

Inicialmente, el hombre fue condenado a diez años y un día de prisión por un delito de abuso sexual a menor, por el que también se le inhabilitó para trabajar como profesor o con menores durante 14 años, se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante 13 años, la medida de libertad vigilada durante cinco años, y el pago de una indemnización de 30.000 euros.

Sin embargo, el TSJA apunta ahora que con motivo de la entrada en vigor de la conocida como ley del 'sólo sí es sí', procede resolver de oficio si es de aplicación al caso el principio fundamental del derecho penal de aplicación de la pena mas favorable.

"Resulta que el arco penológico para el delito por el que ha sido condenado el recurrente no es el mismo (...) de manera que las conclusiones a las que llegaríamos de proceder a una revisión de la pena no podían ser a las que llega el tribunal sentenciador", dice el alto tribunal andaluz.

En este sentido, señala que que "a esos mismo hechos, con la nueva regulación contenida en la ley aplicable en la actualidad y en los preceptos antes expuestos , correspondería una pena de prisión de 9 años y un día (...) En consecuencia resulta procedente conforme a ley acordar la revisión de la pena, fijándola" en los citados años de cárcel. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN