Condenado un cabo por agredir a legionario en Líbano al creer que mandó mensaje sexual a su novia

Publicado: 20/01/2014
Cuando el caballero legionario se presentó, el cabo empezó a pedirle explicaciones sobre lo sucedido en la sala de Internet de la base mientras que él negaba que hubiese hecho uso de su \'Messenger\' e intentaba salir de la estancia
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a tres meses de cárcel a un cabo de la Legión que agredió a un subordinado al creer que había usado su cuenta de Messenger para remitir un mensaje con contenido sexual a su novia haciéndose pasar por él. El forcejeo tuvo lugar en junio de 2008 mientras ambos participaban en una misión internacional en el Líbano.

   El Alto Tribunal absuelve, sin embargo, al otro implicado en la riña al considerar que actuó en legítima defensa y revoca la pena de tres meses de prisión que le impuso el Tribunal Militar Territorial Primero por delito de insulto a superior. La sentencia, que tiene dos votos particulares que abogaban por confirmar íntegramente el fallo, mantiene, sin embargo, los pronunciamientos con respecto al cabo por un delito de abuso de superioridad.

   Los hechos se remontan al 18 de junio de 2008 cuando ambos caballeros legionarios, pertenecientes uno al Tercio Don Juan de Austria 3º con sede en Viator (Almería) y otro al Grupo de Artillería de Campaña II, se encontraban en Abasiya (Líbano) en el marco de la Brigada Libre Hidalgo V.

   Según recoge en Supremo en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, todo comenzó cuando el cabo atribuyó un mensaje de contenido sexual que a través de internet había recibido su novia de madrugada al otro procesado, quien al parecer había usado el puesto informático en el que previamente había estado él y en el que se había dejado abierta la aplicación con su contraseña puesta.

   Por este motivo, dio orden ese día a un tercero para que dijera al subordinado que, cuando regresara de patrulla, se pasara por su camareta ya que quería hablar con él.

   Cuando el caballero legionario se presentó, el cabo empezó a pedirle explicaciones sobre lo sucedido en la sala de Internet de la base mientras que él negaba que hubiese hecho uso de su 'Messenger' e intentaba salir de la estancia.

   En ese momento, y cuando se dirigía a la salida, según recoge el fallo, el superior "le cortó el paso, impidiéndole salir", lo que provocó que entre ambos se iniciase un "forcejeo durante el que el cabo se echó encima del otro para terminar cayendo ambos al suelo, donde el legionario agarró del cuello al cabo".

   Como consecuencia de la riña, el último sufrió contusión periorbitaria y contusiones en el brazo y pecho mientras que el subordinado sufrió traumatismo auricular y rotura de tímpano con hemorragia.

   El Supremo reprocha al cabo que no "dedujere parte alguno del incidente" en la sala de Internet o "tratara de encauzar lo que a su juicio fue una conducta reprobable por los medios que ofrece el ordenamiento jurídico" y estima que su conducta al "impedir la salida de la camareta" y el que "se echará encima del legionario" suponen una "acción injustificada y una agresión ilegítima".

   Considera en esta línea que el subordinado "no provocó el incidente" ya que los hechos en la sala de internet fueron a las 02,55 horas y el forcejeo bastante tiempo después, a las 21,00 horas de ese día. Remarca, además, que intentó salir de la habitación cuando el superior comenzó a recriminarle, por lo que "su reacción no parece que pueda tildarse de improcedente ni tampoco cuestionarse el ánimo de defensa ni la necesidad de defenderse".

   "No nos encontramos ante un caso de riña mutuamente aceptada porque forcejear solo supone hacer fuerza para vences su resistencia y se limitó a repeler la agresión tras la injustificable conducta del cabo", concluye para estimar el recurso de casación del legionario y apreciar la eximente de legítima defensa.

"ACTITUD POCO RAZONABLE E INJUSTA"

   Rechaza, sin embargo, el de su superior ya que califica su actitud de "poco razonable, inesperada e injusta" y subraya que las lesiones que provocó en su oponente, y por las que deberá abonar una indemnización de 2.846,29 euros, "difícilmente tienen encaje en el forcejeo o en la ulterior caída".

   Los dos votos particulares, de los magistrados Francisco Menchen y Benito Gálvez, entienden que no concurre la legítima defensa ya que consideran que fue una agresión "mutuamente aceptada por los dos contendientes" y que "en modo alguno" puede probarse por parte de quién "surgió la iniciativa o la provocación". Al tiempo, resaltan que los partes de lesiones así lo demuestran.

   Por otro lado, consideran que resulta "irrelevante" quién iniciara el forcejeo y cuál fuera el móvil que llevara al uno o al otro de los contendientes a actuar del modo descrito en los hechos y hace hincapié en que, más allá del inicial forcejeo, "uno y otro llevaron a cabo a continuación actos de acometimiento mutuo".

   "Cuando ambos contendientes fueron sorprendidos por un tercero, el subordinado se encontraba encima del cabo, al que tenía cogido por el cuello sobre el suelo, situación o actitud que mal se compadece con la propia de quien sólo trata de zafarse o defenderse", concluyen.

© Copyright 2024 Andalucía Información