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Almería

Ecologistas piden al TSJA que anule la sentencia que declara legal la licencia del Algarrobico

El incidente presentado este martes argumenta que ignora alegaciones de Junta y Abogacía del Estado y las sentencias firmes contrarias al hotel

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  • El Algarrobico. -

'Ecologistas en Acción' y 'Salvemos Mojácar' han solicitado formalmente este martes al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anule la sentencia que declara conforme a derecho la licencia municipal de obras concedida en 2003 a Azata del Sol para construir en hotel en El Algarrobico, en Carboneras (Almería), al estimar que conculca la tutela judicial efectiva e ignora cuatro sentencias que establecen como "cosa juzgada" que el inmueble viola la Ley de Costas y se ubica en suelo no urbanizable de especial protección.

   El escrito elevado ante el Alto Tribunal andaluz, consultado por Europa Press, pide que se retrotraiga el proceso al momento inmediatamente anterior a la sentencia para que la sala entre en el fondo de la cuestión y resuelva, así, "expresamente" sobre los argumentos esgrimidos por Abogacía del Estado y Junta de Andalucía en la vista celebrada en enero. En esta, interesaron que se confirmase el fallo de 2008 en el que el juez Jesús Rivera dictaminó que la licencia debía ser revisada por vulnerar la normativa sectorial de Costas y medioambiental.

   En concreto, en nueve puntos, ambos colectivos desgranan las supuestas garantías procesales que la Sección Tercera presidida por el magistrado Rafael Toledano habría conculcado en su sentencia de 29 de julio y se centran en que, a su juicio, no da respuesta a las alegaciones de las partes para limitarse a decir que la licencia de obras es conforme con la normativa urbanística municipal "dando prioridad a este planeamiento sobre el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la normativa europea".

   Así, indica que la resolución aparta 'de facto" al Estado del procedimiento ya que omite "todo pronunciamiento sobre un término esencial en el que se basa el debate procesal y es que la servidumbre de protección en este tramo de costa es de 100 metros". Además, no hay ni una sola referencia a la Abogacía del Estado, parte en la causa, y cuyo letrado arguyó en la vista que la violación de la Ley de Costas era "cosa juzgada" al existir tres sentencias en firme del Tribunal Supremo (TS) que así lo establecen.

   El incidente de nulidad planteado apunta, en esta misma línea, que pese a la "claridad de postura y pretensiones de la Junta de Andalucía" en la la citada vista, la sentencia saca a relucir las alegaciones "ya obsoletas" y que el Gobierno andaluz esgrimía en 2005 cuando consideraba que la servidumbre de protección en la zona era de 50 y no de 100 metros.

   "Analiza la antigua y abandonada alegación de la Junta y le atribuyepretensiones que ya no sostiene", critican los ecologistas, que remarcan que, bajo estas premisas y "sin explicar" cuál es la anchura de la servidumbre, el TSJA concluye que la "licencia de obras es legal, sin manifestarse" sobre este extremo como tampoco sobre el hecho de que el propio tribunal establece que el hotel de Azata del Sol se encuentra "en espacio protegido, no urbanizable, zona C1" del parque natural de Cabo de Gata-Níjar "pese a que las partes citaron las mencionadas sentencias".

   Al hilo de esto, el escrito sostiene no existe en la sentencia "razonamiento alguno que permita entender que el silencio judicial sobre tan importantes cuestiones, lo que, a su juicio, puede interpretarse como desestimación implícita de los mismos, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a una resolución congruente según el artículo 24.1 de la Constitución "ha sido vulnerado".

IMPARCIALIDAD DEL JUEZ

   Ambos colectivos esbozan, asimismo, en uno de los puntos la posibilidad de que no se haya cumplido el derecho a un juez imparcial y hacen referencia, asimismo, a algunas noticias aparecidas en los medios de comunicación que afirman "que puede existir un cierto grado de enemistad entre el magistrado Ponente y el juez a quo", en alusión a Rafael Toledano y Jesús Rivera.

   "La presunta enemistad entre un ponente y el juez de instancia no está contemplada entre los motivos de recusación pero se ha podido ver afectado el derecho a un juez imparcial", aseguran.

   El escrito también hace alusión a que el tribunal de la Sección Tercera del TSJA decidiese "apartar" del procedimiento a ambos colectivos ecologistas por un "defecto" cuando "nunca fuimos requeridos por el órgano jurisdiccional para subsanarlo pese a que de 'motu propio' lo hicimos".

   Cabe recordar que los colectivos ecologistas presentaron antes de que se dictase sentencia un primer incidente de nulidad con respecto vista celebrada por presuntas "irregularidades" en relación a la designación del ponente, un incidente al que se adhirió la Junta andaluza aunque finalmente fue archivado después de que los impulsores desistieran de su petición de retrotraer las actuaciones a noviembre de 2013.

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