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Almería

Condenados un constructor y un gruista por la caída de un estucador desde un andamio de seis metros

El accidentado cayó al romperse el andamio sobre el que estaba cuando cayó sobre este la carga de palé con sacos de estuco que transportaba la grúa manejada por uno de los condenados

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas de 18 meses de prisión a un constructor y a un gruista por el siniestro sufrido por un trabajador, que se precipitó al vacío desde una altura de seis metros mientras realizaba labores de estucado en la fachada de un edificio en el municipio de El Ejido.

   El accidentado cayó al romperse el andamio sobre el que estaba cuando cayó sobre este la carga de palé con sacos de estuco que transportaba la grúa manejada por uno de los condenados y, como consecuencia, permaneció en estado crítico, hospitalizado durante 233 días por unas lesiones de las que tardó en curar 407 días.

   El otro acusado, administrador único de una empresa constructora que levantaba el edificio en la barriada de Santo Domingo y había subcontratado tanto a la mercantil para la que estaba empleada la víctima como a la empresa dueña de la grúa-torre, "omitió" las normas de seguridad y las "medidas de protección colectivas" ya que las aberturas, huecos y lados abiertos de las escaleras "carecían de cualquier sistema para evitar el riesgo de caída".

   El tribunal Sección Tercera desestima el recurso de apelación de los dos acusados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 que les condenó, en concurso ideal, por delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes a seis meses y un año de cárcel, respectivamente.

   Ambos tendrán que indemnizar, conjunta y solidariamente, al trabajador accidentando con 292.298 euros "ya que las secuelas le impiden de forma total realizar las actividades de su profesión habitual de estucador, teniendo reconocida la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo desde 2009".

   Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el accidente se produjo a las 10,00 horas del 11 de mayo de 2007 cuando el trabajador realizaba labores de estucado de la fachada desde la plataforma de un andamio mecánico de cremallera de un solo mástil y unos seis metros de altura, protegido con barandilla y rodapiés.

   Al tiempo, el gruista condenado, y de otra subcontrata, se encargaba de trasladar con una grúa-torre un palé de sacos de estuco desde la terraza del edificio en construcción, donde se acopiaba el material, hasta el callejón donde se encontraba situado el andamio para que, una vez allí, los trabajadores fueran tomando los sacos que necesitarán.

   "En un momento dado --describe--, cuando el acusado pasaba la carga por encima de donde estaba situado el andamio, aquella se precipitó sobre el lado de la plataforma donde estaba el trabajador, rompiendo la estructura metálica de sustentación y provocando su caída al suelo".

   Según considera probado el tribunal, el accidente se produjo como consecuencia de un "fallo en el sistema de arrollamiento de cabe y del sistema de frenado" de la grúa y "como consecuencia de haber pasado con la carga por encima de del lugar donde se encontraba el trabajador".

   Indica que ambos les correspondía "decidir sobre la manipulación correcta" de la grúa, "omitiendo además las normas de seguridad que en este punto se contemplaban en el Plan de Seguridad, así como la obligación que sobre él recaía de mantener el buen funcionamiento de la grúa, con las revisiones periódicas oportunas y la de hacer verificaciones de la misma al inicio de la jornada laboral".

   Con respecto a la mercantil de la que era administrador único el constructor, apunta que omitió "igualmente" las medidas de protección colectivas ya que las aberturas, huecos, y lados abiertos de escaleras de la obra carecían de barandilla o cualquier otro sistema para evitare el riesgo de caída a distinto nivel de los operarios".

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