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Almería

Condenado un preso que ingirió preservativos con ansiolíticos y hachís para menudear en la cárcel

El acusado regresó al centro penitenciario provincial de El Acebuche el 28 de marzo de 2012 tras disfrutar de un permiso carcelario portando en el interior de su cuerpo varios preservativos que había ingerido y que contenía en su interior comprimidos y 26,63 gramos de hachís

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a una pena de cuatro años, seis meses y un día de cárcel a un interno del centro penitenciario de El Acebuche que intentó introducir en la prisión hachís y 164 comprimidos de varios ansiolíticos que había ingerido previamente, envueltos en preservativos.

   La sentencia, consultada por Europa Press, considera a J.G.A., de 40 años, autor de un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia ya que, en el momento de los hechos, se encontraba cumpliendo condena por otro delito de tráfico con sustancias estupefacientes si bien le faltaban dos meses para ser puesto en libertad.

   El acusado regresó al centro penitenciario provincial de El Acebuche el 28 de marzo de 2012 tras disfrutar de un permiso carcelario portando en el interior de su cuerpo varios preservativos que había ingerido y que contenía en su interior comprimidos y 26,63 gramos de hachís.

   En concreto, llevaba 149 pastillas del principio activo Alprazolam (Trankimazin), siete pastillas de metadona, y ocho pastillas de clorazepato dipotasico (Tranxilum) que expulsó parcialmente en la enfermería del penal durante casi 48 horas aunque tuvo que ser conducido con carácter de urgencia al complejo Hospitalario de Torrecárdenas al tercer día.

   La sentencia, contra la que la defensa ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), indica que J.G.A. pretendía destinar estas sustancias, con un valor en el mercado ilícito de 753,84 euros, al tráfico a terceros aunque remarca que estas no llegaron a estar en disposición efectiva de difundirlas en el recinto penitenciario.

   Así, rechaza que fueran destinadas al consumo personal y alude, "no solo a la variedad de las sustancias" que se le aprehendieron, su "distribución en múltiples comprimidos" y la cantidad "que excede considerablemente de la que racionalmente puede considerarse aplicada al autoconsumo" sino también al hecho de que el mismo reiteró en sala que "le restaban apenas dos meses para salir definitivamente de prisión". "Se trata de una cantidad desproporcionada para su consumo en tan reducido periodo", apuntilla.

   Para el tribunal no procede, sin embargo, aplicar en subtipo agravado que interesó el fiscal, quien solicitó una pena de ocho años de cárcel, ya que no existió la "posibilidad de que la droga accediera a los reclusos". Añade, en esta línea, que empezó a "expulsar las drogas de su cuerpo en la enfermería de la cárcel y terminó de evacuarlas en el hospital bajo control médico y policial, por lo que no tuvo la menor posibilidad de ofrecer sustancias a otros internos potenciales o consumidores de las mismas".

   El fallo, que le impone el pago de una multa de 900 euros, si aplica la agravante de reincidencia ya que J.G.A. se encontraba cumplimiento condena por otro delito contra la salud pública. La defensa del acusado solicitó en el trámite de informes de la vista oral la libre absolución o, subsidiariamente, la pena de nueve meses de prisión y 500 euros de multa.

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