La Cámara de Cuentas de Andalucía ha puesto en marcha su registro electrónico de acuerdo con la establecido en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. Funcionará ininterrumpidamente para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones, y solo podrá interrumpirse cuando por razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo.
El organismo ha explicado que en esta ley se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.
En el registro electrónico se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la normativa. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que será a su vez accesible desde el portal web de la Cámara de Cuentas de Andalucía 'http://www.ccuentas.es'.
En caso de que el sistema sufra una interrupción, la secretaría general, como órgano competente, podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho plazo.
La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, excepto para aquellos sujetos obligados a relacionarse con la institución de forma electrónica, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y también exceptuando aquellos supuestos en los que la Cámara de Cuentas de Andalucía haya establecido expresamente para procedimientos concretos modelos específicos de presentación de solicitudes, en cuyo caso dichos modelos serán de uso obligatorio por los interesados.
El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción de solicitudes, comunicaciones y demás documentos que se presenten por vía electrónica respecto de los trámites y procedimientos definidos, siempre que se presenten debidamente cumplimentados a través de los formularios normalizados disponibles en la sede. El catálogo completo de procedimientos será el que figure actualizado en cada momento en la sede electrónica, junto con los correspondientes modelos normalizados.