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Jueves 18/04/2024  

Andalucía

El TSJA impone la pena mínima dos patrones de patera al no apreciar "incidencias"

La sentencia reconoce la "absoluta falta de mecanismos o medidas de seguridad" así como el "alto y evidente riesgo vital para todos los ocupantes"

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  • Intervención de la Guardia Civil. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco a cuatro años de prisión la pena a dos hombres acusados de patronear una patera en la que viajaban otras seis personas ya que pese a compartir la "peligrosidad" en la que se hizo el viaje, en el que "no adoptaron las medidas de seguridad más elementales y necesarias en la navegación", el trayecto se realizó finalmente "sin incidencia alguna".

Así lo indica el fallo de apelación dictado por el Alto Tribunal andaluz, en el que estima parcialmente el recurso de una de las defensas que alegó contra la falta de motivación de las penas impuestas a los pateristas ante un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros castigado con entre cuatro y ocho años de prisión.

La sentencia reconoce la "absoluta falta de mecanismos o medidas de seguridad" así como el "alto y evidente riesgo vital para todos los ocupantes de la embarcación", por lo que rechaza aplicar las atenuantes solicitadas por las defensas vinculadas a la "peligrosidad" del viaje, aunque sí que atiende el número de personas puestas en riesgo y el resultado de la travesía para ajustar la pena y rebajar en un año la condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.

"El número de pasajeros afectados es, desde luego, un factor a considerar, aunque en este caso no es tan llamativo como en otros asuntos de los que ha conocido esta Sección de Apelación, y por otro lado, si bien es cierto que no adoptaron las medidas de seguridad más elementales y necesarias en la navegación, a la postre el viaje se realizó sin incidencia alguna", detalla la Sala de Apelación en su resolución.

No obstante, sí ve "acertado" en este caso la aplicación de uno de los subtipos agravados recogidos en el artículo 318 bis del Código Penal ante las "precarias condiciones de la nave", la "sobrecarga" de la misma, la ausencia de elementos de salvamento y la presencia de bidones de gasolina en la cubierta, un combustible "muy volátil", lo que puso, en su conjunto, en "peligro la vida y la integridad física de las personas que transportaron".

El tribunal da por probado que sobre las 10,53 horas del día 2 de noviembre de 2020, la Guardia Civil procedió a interceptar a unas 42 millas náuticas de Aguamarga, en Níjar (Almería) una embarcación de fibra de cinco metros de eslora y dos de manga, que iba patroneada por los acusados, quienes llevaban a bordo seis personas más.

Dicha embarcación procedía de la costa argelina, y se aproximaba a la costa española para allí desembarcar a los inmigrantes. Los acusados actuaban de acuerdo con el plan establecido en connivencia con personas no identificadas relacionado con la organización y ejecución del traslado de inmigrantes, desde la costa argelina a la española.

La embarcación patroneada por los acusados, que carecen de la pericia necesaria para su conducción, no reunía las condiciones adecuadas para realizar un viaje desde la costa argelina a la española, distante unas 100 millas náuticas, llevaba un número de inmigrantes excesivo dadas sus dimensiones y por ello existía "riesgo de vuelvo o caída al mar", el cual estaba "incrementado por la velocidad a la que se desplazaba".

También carecía de elementos de seguridad individual para los inmigrantes y de la propia embarcación, careciendo de elementos de salvamento, de navegación de medios contraincendios y de achique o equipos de radiocomunicaciones.

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