En la misma se trató el procedimiento monitorio de reclamación de cuotas de comunidad impagadas por comuneros pertenecientes a comunidades de propietarios.
En un posterior coloquio, muy activo, se plantearon muchas cuestiones como la posibilidad contemplada en la Ley de que el Administrador de Fincas autorizado en junta pueda representar los intereses de la comunidad en este proceso; la imposición de costas al propietario moroso, desde el primer euro que se reclame aunque no sea preceptivo letrado y procurador o la posibilidad también de solicitar embargo preventivo sobre los bienes del moroso sin necesidad de que la comunidad preste caución. Todas ellas, ventajas excepcionales de las que las comunidades de propietarios pueden aprovecharse. Al curso ofrecido por el Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz se contó con la asistencia de gran cantidad de colegiados en el Hotel Guadalete de Jerez de la Frontera.
Los administradores de fincas son cada vez más demandados por la sociedad, dada la complejidad que cada día se manifiesta en la administración y gestión de los edificios. Entre otras cosas, son los encargados de la gestión de información y asesoramiento del propietario de una comunidad. Para ello debe conocer la Ley de Propiedad Horizontal, las Instalaciones Comunes de Telecomunicación, entre otras cosas.