Beneficio de bonificación en la tasa de basura de 2009
Podrán acogerse jubilados, personas en paro o en estado de necesidad
Desde el Ayuntamiento de Linares se ha puesto en conocimiento de la ciudadanía que a las personas jubiladas y pensionistas y a aquellas otras que lleven en situación de paro más de un año ininterrumpido que se encuentren en circunstancias de necesidad y, con derecho para ello, deseen acogerse al beneficio de bonificación en el importe del recibo por el concepto de tasa por recogida domiciliaria de basura para el año 2.009, que es requisito imprescindible que lo soliciten a este Ayuntamiento durante el plazo comprendido entre los días 1 al 19 de diciembre de 2.008 y 12 al 23 de enero de 2.009.
Los criterios a seguir en la selección de los solicitantes a quienes se les va a conceder esta bonificación, serán los siguientes: Los pensionistas y jubilados gozarán de esta bonificación si sus ingresos, por unidad familiar, no superan el salario mínimo interprofesional establecido para el año en que se formule la solicitud, las personas que lleven en situación de paro más de un año ininterrumpido gozarán de este beneficio siempre que sus ingresos, por unidad familiar, no superen el salario mínimo interprofesional vigente en el año en que se formule la solicitud en los siguientes porcentajes: Unidad familiar de 1 solo miembro, hasta el 56% del S.M.I. Unidad familiar de 2 miembros, hasta el 81'55% del S.M.I. Unidad familiar de 3 miembros, hasta el 96'55% del S.M.I. Unidad familiar de 4 o más miembros, hasta el 100% del S.M.I.
Carecer de bienes, con excepción de vivienda propia, rentas ni vehículos (excepto ciclomotores) de ninguna clase, no tener pendientes de pago recibos atrasados por este concepto y, por tal motivo, ser deudores de la Hacienda Municipal.
El lugar de tramitación de las solicitudes será en el Centro Social dependiente del Patronato Municipal de Bienestar Social ubicado en la avenida José María López Montes, s/n (Edificio antiguo Matadero), en horario de 10’30 horas a 13’00 horas.
Los criterios a seguir en la selección de los solicitantes a quienes se les va a conceder esta bonificación, serán los siguientes: Los pensionistas y jubilados gozarán de esta bonificación si sus ingresos, por unidad familiar, no superan el salario mínimo interprofesional establecido para el año en que se formule la solicitud, las personas que lleven en situación de paro más de un año ininterrumpido gozarán de este beneficio siempre que sus ingresos, por unidad familiar, no superen el salario mínimo interprofesional vigente en el año en que se formule la solicitud en los siguientes porcentajes: Unidad familiar de 1 solo miembro, hasta el 56% del S.M.I. Unidad familiar de 2 miembros, hasta el 81'55% del S.M.I. Unidad familiar de 3 miembros, hasta el 96'55% del S.M.I. Unidad familiar de 4 o más miembros, hasta el 100% del S.M.I.
Carecer de bienes, con excepción de vivienda propia, rentas ni vehículos (excepto ciclomotores) de ninguna clase, no tener pendientes de pago recibos atrasados por este concepto y, por tal motivo, ser deudores de la Hacienda Municipal.
El lugar de tramitación de las solicitudes será en el Centro Social dependiente del Patronato Municipal de Bienestar Social ubicado en la avenida José María López Montes, s/n (Edificio antiguo Matadero), en horario de 10’30 horas a 13’00 horas.
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