La Cámara de Cuentas recomienda a Isla “adecuar la plantilla” a estabilización

Publicado: 10/10/2024
Fiscalización sobre el cumplimiento de la gestión de personal y los contratos menores del Ayuntamiento de Isla Cristina durante el ejercicio 2022
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha realizado un informe de fiscalización sobre el cumplimiento de la gestión de personal y los contratos menores del Ayuntamiento de Isla Cristina durante el ejercicio 2022. La entidad ha emitido un informe con "salvedades" y recoge recomendaciones para "solventar las deficiencias detectadas".

Según ha indicado la entidad en el informe, la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento que fue aprobada en 2009 "no ha sido objeto de actualización y adaptación a las necesidades estructurales del Ayuntamiento", hecho que "impide que pueda servir como instrumento para la estructuración y ordenación de los recursos humanos".

Así, señala que "el 62,42% de los puestos de trabajo de la RPT, 279 puestos, están asignados al personal laboral, contraviniéndose de esta manera lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, con carácter general, los puestos han de ser ocupados por personal funcionario".

Asimismo, señala que la plantilla de personal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento "se encuentra sobredimensionada, está formada por 478 plazas, siendo el número de vacantes de 227, lo que supone el 47,49% del total" y apela a "los principios de racionalidad, economía y eficiencia al que ha de obedecer la plantilla, de forma que la dimensión ha de ser acorde a las necesidades reales del Ayuntamiento".

Además, la Cámara de Cuentas indica que el Pleno "no ha aprobado los criterios objetivos para el abono de la productividad", de forma que el Ayuntamiento "abona al menos a 26 empleados del total de efectivos, de los cuales el 65,38% corresponden al colectivo de la policía local, gratificaciones periódicas y fijas que contradicen el carácter variable y/o la naturaleza extraordinaria que deben de tener los servicios que se retribuyen con cargo a este concepto".

Al respecto, apunta que "en seis contratos de un total de 40 analizados se constata la existencia de un fraccionamiento material, contrario a lo previsto en la ley" y que "se altera el objeto del contrato con la finalidad de no aplicar las reglas generales de la contratación recogidas por la misma" y que en otro de los contratos analizados (2,5%), "se produce un fraccionamiento temporal de una prestación idéntica y recurrente en el tiempo".

CONTRATOS MENORES

Por otro lado, la entidad ha indicado que "se han constatado la existencia de 30 facturas situadas en los umbrales cuantitativos de la contratación menor", que representan un 1,14% del Registro Contable de Facturas y "que comportan 136.782 euros, cuyas prestaciones se ejecutan sin cobertura contractual".

"Se aprecia por tanto, la concurrencia de causa de nulidad prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dado que en los actos dictados se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en consecuencia, en estos supuestos la actividad contractual de la corporación no se ajusta a los principios generales de contratación del sector público recogidos la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que incluyen la libertad de acceso a las licitaciones, así como la publicidad y transparencia en los procedimientos", añade.

Además, expone que "la defectuosa tramitación de las prestaciones puede ser causa de exigencia de responsabilidad tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en la LCSP" y que "en los 40 expedientes que componen la muestra de contratos menores analizados resulta inadecuada la justificación de la necesidad de recurrir a esta modalidad contractual", de forma que indica que "la tramitación como contrato menor parece ser una consecuencia de la falta de una programación de la actividad contractual".

RECOMENDACIONES

Para solventar las deficiencias detectadas, la Cámara de Cuentas realiza una serie de recomendaciones que incluyen "adecuar la plantilla del Ayuntamiento a los cambios que en cuanto a la estructura y plazas han resultado de los despidos colectivos y procedimientos de estabilización que han culminado en el ejercicio 2023" y la actualización de la relación de puestos de trabajo "para que constituya un verdadero instrumento de ordenación estratégica de los recursos humanos".

También, adecuar la planificación y gestión de las necesidades de contratación de suministros, obras y servicios del Ayuntamiento a las políticas públicas o programas económicos de diversa índole; sociales, deportivos, de empleo, de fomento "en los que el Ayuntamiento esté involucrado".

Igualmente, recomienda "prestar atención en la elección del procedimiento de contratación, realizando un examen del objeto de licitación para su elección más adecuada", así como prestar "especial atención" a aquellos contratos que tienen carácter periódico y recurrente "a fin de identificar los procedimientos de contratación que resulten más idóneos de acuerdo con los principios de la contratación pública relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos".

De la misma manera, recomienda "armonizar" la simplificación de la contratación de las Entidades Locales "con el cumplimiento de los principios generales de la contratación pública de libre concurrencia, igualdad, no discriminación y transparencia" y "servirse de la capacidad normativa de la entidad a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto para modelar en función de la cuantía la exigencia de solicitud de tres ofertas, tramitación mediante anticipo de caja fija".

Finalmente, en relación con los gastos sin cobertura contractual, se propone hacer uso de soluciones tecnológicas para gestionar los expedientes, "garantizando de esta manera la trazabilidad de los procesos y evitando la contratación verbal de las prestaciones y garantizándose la seguridad jurídica en la contratación pública".

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