El obispo, José Rico Pavés, ha hecho público un decreto en su labor de “moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica” de la Diócesis de Asidonia-Jerez en el que marca una serie de pautas para la celebración del Jubileo Ordinario de 2025 y “sobre algunas cuestiones litúrgicas y sacramentales”.
En este segundo punto parece ponerse en cuestión la presencia en la calle de imágenes penitenciales o dolorosas fuera del tiempo litúrgico más apropiado para ello, que no es otro que la Cuaresma y la Semana Santa. En concreto, monseñor Rico Pavés, aboga porque, en adelante, “los ejercicios piadosos se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la Sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos”.
Claro que esta reflexión también se extiende a “los sacramentos de la iniciación cristiana”, considerándose como tales el bautismo, la confirmación y la comunión, que “preferentemente” no deberán celebrarse en Cuaresma “salvo en aquellas situaciones exigidas por la prudencia pastoral”.
Monseñor Rico Pavés pone igualmente el acento en la corrección de “dos costumbres viciadas” para que el domingo “sea vivido por todos los fieles como fiesta primordial”. Se refiere en concreto a la celebración de la misa dominical “el sábado al mediodía” o a las celebraciones de esas mismas eucaristías “únicamente con el propio grupo (movimiento, hermandad, colegio, etcétera), pues en domingo, día de la asamblea, no se han de fomentar las misas de los grupos pequeños”.
Algo parecido ocurre con el Triduo Pascual, instándose a que se evite la celebración de la Misa de la Cena del Señor “el Jueves Santo por la mañana o al mediodía” e igualmente que la Vigilia Pascual se lleve a cabo en la tarde del Sábado Santo, ya que “debe hacerse durante la noche”.
El decreto insta igualmente a “que se respete la norma litúrgica sobre el modo de comulgar, pues esta deja al comulgante, no al ministro, elegir la forma de recibir la comunión, de rodillas o de pie, en la boca o en las manos bien dispuestas”.
A este respecto, el obispo recuerda que “no está permitido a los fieles tomar por sí mismos el pan consagrado ni el cáliz sagrado, ni mucho menos pasarlo de mano en mano entre ellos”, que es una costumbre arraigada en algunas comunidades.
Por último, en adelante deberá respetarse “la norma universal de la Iglesia sobre la necesidad de haber recibido el sacramento de la confirmación para poder ser padrino de o de confirmación, así como para poder contraer matrimonio o asumir determinadas responsabilidades en la Iglesia en el ámbito de las hermandades, la catequesis o la enseñanza religiosa escolar”.
Sobre el Jubileo Ordinario del Año 2025
En otro orden de cosas, el decreto establece que la Catedral, el Santuario de San Juan Grande y la iglesia del Hogar San Juan sean los templos diocesanos en los que se podrá ganar la indulgencia plenaria con ocasión del Año Jubilar de 2025. Al mismo tiempo, coincidiendo con ese Año Jubilar se va a “potenciar” la labor de la Fundación diocesana Hogar San Juan, “destinada a la acogida de transeúntes de larga duración, a fin de que pueda seguir ampliando su campo de actuación con tantas personas vulnerables que carecen de hogar”.