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Miércoles 15/05/2024  

La Junta no aclara si el caso de los ERE salpica a las bodegas de Jerez

El consejero de Empleo no se pronuncia sobre la posible existencia de prejubilados irregulares

La Consejería de Empleo no ha aclarado al grupo parlamentario de IULV-CA si hay casos de prejubilaciones irregulares en los expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados por la Junta para seis bodegas de Jerez -González Byass, Domecq, Zoilo Ruiz Mateos, Sandeman, Garvey y Williams & Humbert-- por tratarse de información “reservada” que ha sido remitida a los tribunales.

Así lo ha trasladado el titular de este departamento, Manuel Recio, en respuestas parlamentarias a cinco preguntas formuladas por el diputado de IULV-CA en el Parlamento andaluz por Cádiz Ignacio García, en las que se interesaba por conocer si en los ERE aprobados para las citadas bodegas “se han detectado personas que no habían sido con anterioridad trabajadores de la empresa en cuestión o que, por cualquier razón, no eran acreedores a la correspondiente prejubilación”.

En las contestaciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, Recio informa en primer lugar al parlamentario de IULV-CA de que “el pasado marzo y con objeto de dar respuesta al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se remitieron expedientes de los que como resultado del procedimiento de información reservada realizado en la Consejería de Empleo figuraban presumiblemente como beneficiarios de las pólizas de seguros suscritas para sufragar el coste de la extinción de contratos de trabajo derivados de ERE, determinadas personas que presumiblemente no habrían prestado servicios laborales para las respectivas empresas, o no lo hicieron por el tiempo suficiente para resultar beneficiarios de las correspondientes pólizas”.

A este respecto, el consejero de Empleo recuerda que, “según establece el artículo 7 del Reglamento del Parlamento de Andalucía para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento de su respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las administraciones públicas de la Junta los datos, informes o documentos administrativos consecuencia de actuaciones realizadas por dichas administraciones, siempre que su conocimiento no conculque las garantías legalmente establecidas para la protección de los datos de carácter personal, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”.

Por todo ello, Recio estima que, “bajo esa premisa, no puede atenderse la información solicitada”, ya que considera que “explicitar la relación tanto de empresas que pudieran presentar irregularidades como de beneficiarios que figuran de forma irregular con indicación de datos personales no deja de significar un juicio de valor que corresponde, con todas las garantías jurídicas establecidas en el ordenamiento jurídico, a los tribunales bajo cuya tutela se encuentra dicha relación”.

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