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Malversación: Sálvese quien pueda

Los funcionarios intentarán defenderse en la falta de medios técnicos y humanos del Ayuntamiento, apuntando a los ex alcaldes.

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La forma más factible de que los cargos técnicos del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando se libren de pagar, incluso con su patrimonio personal, la parte que le corresponda de los 7,8 millones de euros más los 1,6 millones de intereses -en el caso probable de que los dos ex cajeros no lo hagan- es culpando al Ayuntamiento y a la falta de medios para desarrollar su trabajo.

Eso es lo mismo que culpar a los dos alcaldes que estuvieron durante el tiempo fijado para que se produjera la pérdida del dinero, Antonio Moreno de 2002 a principios de 2005 y Manuel María de Bernardo Foncubierta desde finales de enero de 2005 hasta el 1 de abril de 2009.

Tal y como está el procedimiento en estos precisos instantes y contando con lo que piensa la Cámara de Cuentas de lo ocurrido en San Fernando, lo que es público a través del informe, la aplicación del artículo 38 sobre Responsabilidad Contable está más que clara en todos los casos, aunque como en todo, su aplicación puede eximir o aminorar los efectos.

Es responsable contable el que “por acción u omisión contraria a la Ley origine el menoscabo de los caudales o efectos públicos, quedando obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados”. Según el informe de la Cámara de Cuentas y las propias declaraciones del interventor y la tesorera, esas omisiones se produjeron de forma repetida.

Sin embargo, la responsabilidad contable no se aplicará a los funcionarios que prestaron declaración el jueves pasado -el interventor anterior, Rafael Monzón Ristori; el actual, José Antonio López Fernández y la tesorera, María de las Virtudes Gómez Montero- si son capaces de demostrar -y están en ello- que no pudieron cumplir sus obligaciones con los medios personales y materiales que tenían a su disposición en el momento de producirse los hechos.

Según ha podido saber este periódico, eso es lo que declararon tanto el actual interventor -que hasta 2006 fue tesorero- y la tesorera actual, asegurando que en cada balance del año se hacía mención expresa y por escrito a esa falta de medios.

No obstante, el interventor declaró en noviembre de 2009 que conocía el descuadre de la Caja desde hacía años y no había hecho nada para normalizar la situación porque no sobrepasaba el dos por ciento del presupuesto municipal.

En lo que se refiere a los cajeros, la estrategia -independientemente del proceso judicial paralelo- va desde el principio por demostrar que el control de tales cantidades de dinero sobrapasaba sus competencias e incluso que no hubo robo hasta que la Cámara de Cuentas se percató de las irregularidades y quisieron arreglarlo con la acusación de que faltaban 480.000 euros.

De todas formas, en el caso de los cajeros se trataría de una atenuante, precisamente uno de los caballos de batalla tanto de la defensa como de la acusación por cuanto la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento y los cambios habidos en estos años con respecto a los dos funcionarios imputados es uno de los documentos claves en el sumario judicial.

Vistas ambas estrategias, los que se quedan al descubierto son los dos ex alcaldes de San Fernando, por cuanto la falta de medios que hayan ido denunciando los interventores y tesoreros debería ser cubierta por el Ayuntamiento y son los presidentes de las corporaciones los responsables últimos de todo lo que ocurra, en este caso, con el dinero.

Responsabilidades distintas
Otro aspecto destacable en lo ocurrido el jueves en Sevilla -este periódico ha consultado a sus servicios jurídicos al respecto- es la diferencia entre las responsabilidades de los dos ex cajeros y las de los funcionarios y alcaldes.

Mientras la responsabilidad contable de Clemente Ruiz García y María José Lebrero de Celis es directa y objetiva -o sea, que se les exigen los 9,4 millones de euros- en el caso de los dos ex alcaldes, los interventores y la tesorera que han sido propuestos como responsables subsidiarios no es objetiva.

En este caso y llegado el momento, el Tribunal de Cuentas tendrá que cuantificar esa responsabilidad conforme a las obligaciones de cada uno y al tiempo en el cargo, en función además de lo que haya desaparecido en cada uno de los periodos que afecten a cada responsable subsidiario.

El ax alcalde andalucista Antonio Moreno Olmedo, por ejemplo, manifestaba que no se le pueden exigir 9,4 millones de euros cuanto en enero de 2005, al presentar la dimisión, el alcance en las cuentas municipales era de 1,2 millones de euros. Y de la misma forma se tendrá que valorar la responsabilidad del interventor anterior y del actual, la circunstancia de que el actual era antes el tesorero y lo desaparecido desde que la actual tesorera asumió su puesto en 2006.

Dicho en términos jurídicos, “la cuantía de la responsabilidad subsidiaria se limitará a los perjuicios que sean consecuencias de sus actos y podrá moderarse en forma prodencial y equitativa”. Y lo peor de todo, es que las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, “se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o táxita de la herencia, pero sólo en la cuantía en que ascienda el importe líquido de la misma

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