El expolio que nunca existió

Publicado: 25/09/2012
El juez de Sanlúcar La Mayor se declara, tras año y medio de investigaciones, incompetente para enjuiciar la causa
Tras año y medio de investigación, el titular del juzgado de instrucción 1 de Sanlúcar la Mayor, Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, se ha inhibido a favor de diez juzgados diferentes de toda España en la causa sobre la presunta red de expolio de aves rapaces protegidas, la  ‘Operación Horus’. Con el traslado y separación de la causa, el juez reconoce que no hubo una estructura organizada y  tampoco la red criminal por la que imputó a doce personas, entre ellas el director del centro de cría del águila imperial de San Jerónimo.

Según el auto judicial, al que ha tenido acceso Viva Sevilla y que fue comunicado a las partes ayer mismo aunque su fecha de salida fue el 12 de julio, el magistrado da traslado de la causa a los juzgados de Jaén, Córdoba, Ciudad Real, Coín (Málaga), Baracaldo (Vizcaya), Bilbao, San Lorenzo de El Escorial (Madrid), Lorca (Murcia) y Avilés y Cangas (Asturias), donde viven los cetreros y aficionados imputados, además de al de Sevilla, donde se encuentra ubicado el centro de cría de San Jerónimo, cuyo director, José Luis A. R, también está imputado, además de dos trabajadores del programa, Agustín M. M. y Salvador P. P.

El juez reconoce en el auto que de las diligencias practicas a lo largo de año y medio de investigación se infiere que los hechos acaecieron en cada uno de esos partidos judiciales, a los que da traslado, reconociendo así que no es competente para investigarlos. Además, al “trocear” la causa elimina cualquier posibilidad de existencia de una red organizada y criminal, caso que sí podría haber instruido un juzgado del Aljarafe sevillano aunque afectara a varias provincias. No hubo “grupo o asociación ciminal revestido de las características de carácter estructurado, permanente, antirrenovable, jerarquizado, dedicado a lucrase con bienes y servicios ilegales o a efectuar hechos delictivos”, como lo define el  Supremo.

La incompetencia del juzgado para investigar esta causa y la inexistencia de esa red ha sido puesta en evidencia en numerosas ocasiones por las defensas de los imputados, con numerosos recursos, algunos incluso de la Fiscalía, en los que el magistrado insistía en su investigación y proseguía autorizando las intervenciones de la Guardia Civil, de cuyo servicio de naturaleza, el Seprona, partió la indagación.

En la misma fecha en la que  se ha inhibido de la causa, el juez ha permitido “de forma sorprendente”, según las fuentes jurídicas consultadas, la personación contra tres imputados de las sociedades SEO y la Real Federación de Caza, cuyo enfrentamiento científico con el programa iniciado por la Junta de Andalucía, junto con CSIC y la Fundación Migres, para recuperar una especie en extinción como el águila imperial es notorio.

El auto también ordena la devolución de todo el material incautado, lo que denota la falta de indicios criminales, según fuentes jurídicas consultadas, que adelantan la intención de la Fiscalía de Sevilla de pedir el archivo de la causa cuando sea trasladada al juzgado de turno.

Los imputados

El bufete de abogados Salas &Donaire, que representa a los tres trabajadores del programa, ya ha anunciado que sus defendidos emprenderán, si se archiva la causa, acciones judiciales contra la Guardia Civil y contra el propio magistrado.

De hecho, insiste en que desde marzo de 2011 se le ha comunicado en numerosas ocasiones al juez que no era competente en el caso, lamentando que haya proseguido la instrucción después de un año y medio de investigación.

“La Guardia Civil se equivovó, confundió a expoliadores con científicos”, asegura recordando que la propia Benemérita fue la que “aireó todo el asunto como un caso escandaloso” y, en “lugar de reconocer su error, se ha mantenido una instrucción por un juez incompetente territorialmente durante un año y medio”.

Además, alerta el bufete de que la investigación judicial ha tenido como consecuencia que “la Junta haya dejado en compás de espera el programa de reintroducción del águila imperial”, originando un verdadero daño a una especie en peligro de extinción, más aún cuando parte del material de investigación y de campo, “esencial para el proyecto”, ha estado incautado mientras duraba la instrucción ahora fallida.

Ahora, aseguran los imputados, los expertos de la Junta “se niegan a salir al campo a seguir capturando pollos de águila ante el miedo de que sean acusados de expolio”, con lo que “las cifras de recuperación han bajado de forma ostentosa” y el centro “está paralizado”.

Conflicto competencial

A juicio de los defensores, el error cometido al “confundir a científicos con expoliadores” ha paralizado “un proyecto medioambiental ejemplar, reconocido internacionalmente y originando un verdadero daño a una especie en peligro de extinción”.

Los imputados siempre han vinculado este caso con conflictos existentes entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía, al ser ésta la única comunidad que, con competencias plenas en este ámbito, lleva a cabo su propio proyecto de recuperación del águila imperial.

En Extremadura, Castilla La Mancha, Castilla y León, y Madrid, los programas los desarrolla la Fundación SEO con empresas privadas, mientras que en Andalucía lo desarrolla la Junta en colaboración con el CSIC y la Fundación Migres.

De hecho, técnicos de la propia Administración andaluza han puesto en evidencia su malestar por que la Junta “no haya sabido defender” un programa que es de su plena competencia.

La ‘Operación Horus’, la red y las subvenciones

En el verano de 2011, la Guardia Civil detuvo a 16 personas en la ‘Operación Horus’, por robar huevos y pollos de águila imperial del medio natural, que llevaban al centro de cría de San Jerónimo para presentarlos como nacidos en el centro, a cuyos responsables acusó de montar una “especia de supermercado de animales”.

El juez autorizó a la Guardia Civil la realización de numerosos pinchazos telefónicos por “el bien jurídico protegido y la relevancia social de los hechos”, validando los indicios aportados por el Seprona, aunque “sin constituir una prueba acabada sobre la comisión del delito”.

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