Esta parada temporal de la actividad entró en vigor el pasado sábado y se mantendrá hasta el 28 febrero, que unido a las paradas temporales voluntarias realizadas desde el 1 de diciembre de 2008 hasta la entrada en vigor de esta última orden, deben completar un cese temporal de 90 días.
La realización de la parada temporal deberá estar acreditada mediante certificación expedida por la Capitanía Marítima del puerto correspondiente u otro documento fehaciente, sin prejuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Secretaría General del Mar.
Para compensar los perjuicios económicos que pudieran derivarse de la orden ministerial se advierte que la parada temporal podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos públicos de la Comunidad Europea o nacionales.
Así, el reglamento de la Comunidad Europea 744/2008 establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, contempla la posibilidad de financiar medidas de ayuda a los pescadores y armadores por la paralización temporal de sus actividades pesqueras durante un periodo máximo de tres meses, siempre que esa paralización temporal haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2008 y las empresas beneficiarias sean objeto, hasta el 31 de enero de 2009, de medidas de reestructuración como programas de adaptación de la flota, planes de ajuste del esfuerzo pesquero, planea nacionales de desmantelamiento, planes de captura u otras medidas de reestructuración o modernización.
De esa manera, el ministerio considera que, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra la pesquería de cerco, y en especial el estado de las poblaciones de determinadas especies que son objetivo de esta modalidad de pesca, como el boquerón, “es conveniente la regulación de este nueva parada”.
Además, el incumplimiento de los dispuesto en la orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será sancionado conforme al Título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que incluye entre las sanciones, el apercibimiento, la multa, o la inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años, entre otras, y la cuantía de las sanciones oscila entre los 60 y 300 euros de las infracciones leves y los 60.001 y 300.000 euros de las infracciones muy graves.