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Abogacía del Estado presenta el anuncio de recurso de casación a la excarcelación de Ricart

Se especula con que se traslade a Córdoba

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  • Ricart, junto a un funcionario -

La Abogacía del Estado ya ha presentado ante la Audiencia Provincial de Valencia el escrito en el que anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la decisión de excarcelación de Miguel Ricart, autor del triple crimen de Alcàsser, que salió el pasado viernes de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) tras la derogación de la 'doctrina Parot'.

   Se da la circunstancia de que desde que abandonó la prisión se especula con su posible llegada a Córdoba, lo que llevó al subdelegado del Gobierno en la provincia, Juan José Primo Jurado, a anunciar que se extremarán "las medidas de vigilancia" ante la posibilidad de que realmente se traslade a tierras cordobesas.

   La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia acordó el pasado viernes la puesta en libertad de Miguel Ricart, --que dejó la prisión a las 17.42 horas de ese mismo día--, al estimar que había superado "extensamente" el tiempo de su estancia en prisión.


   La Abogacía del Estado aseguró entonces su intención de recurrir la excarcelación de Ricart, y ya ha formalizado en la Audiencia el escrito por el que anuncia el recurso de casación ante el TS. En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, se alega que el auto de puesta en libertad de Ricart no es conforme a derecho e infracción de precepto constitucional.

   Esta parte considera que se han infringido los artículos 69, 70 y 100 del Código Penal de 1973 en cuanto a la liquidación de la condena y como preceptos penales sustantivos y el 10.2 y 24 de la Constitución "en cuanto una indebida aplicación" al caso concreto y en relación al principio de previsibilidad de la pena y la interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

   A juicio de la Abogacía del Estado, el modo en que la Audiencia liquida la condena "supone dejar sin efecto la interpretación" que de estos preceptos del Código Penal resulta de la doctrina del Tribunal Supremo --sentencia de 28 de febrero de 2006--, "cuando lo cierto es que la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto del Río Prada no considera dicha doctrina contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino únicamente que no cabe su aplicación retroactiva".

   Por esta razón, la Abogacía del Estado considera que los beneficios penitenciarios causados con posterioridad a la sentencia del TS deben ser computados conforme a este criterio".

   La Abogacía del Estado ya anunció en su día su oposición a la libertad de Ricart, condenado en 1997 a 170 años de prisión por el secuestro, violación y asesinato de Míriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández, al alegar que la sentencia dictada sobre la etarra Inés del Río no era extrapolable a todos los casos.

   Asimismo, requirió una ampliación del informe de Instituciones Penitenciarias (IIPP) sobre las redenciones de pena efectuadas a partir del 28 de febrero de 2006.

SIN EFICACIA 'ERGA OMNES'

   En sus alegaciones ante la sala previas a la excarcelación, la Abogacía del Estado apuntaba, en primer lugar, que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no tienen eficacia 'erga omnes' --frente a todos--.

   En segundo término, exponía que en la sentencia sobre Del Río "en ningún momento" se afirma que exista en España un problema estructural o sistémico que requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales, de lo que se concluye que "ninguna obligación incumbe a España en lo que se refiere al resto de los condenados a los que se aplicó la doctrina contenida en la resolución del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 --doctrina Parot--".

   Miguel Ricart --quien ha pasado 21 años en la cárcel-- tendría que haber salido de prisión en 2011, pero un año antes se le decidió aplicar la 'doctrina Parot', con la que se le alargó su permanencia entre rejas hasta 2023, es decir, cuando hubiera cumplido la máxima pena que contemplaba la ley, de 30 años. Al derogarse la doctrina, la Audiencia acordó su libertad el pasado viernes.

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