El periodo de prueba
Las leyes contemplan la posibilidad de establecer un periodo, en el cual el empresario o el trabajador puedan probar que se adecuan al puesto de trabajo. Éste es el llamado periodo de prueba
El período de prueba consiste, por tanto, en un tiempo en el que ambas partes pueden resolver el contrato si necesidad de alegar causa justa, sin preaviso y sin indemnización. Y como podréis imaginar, nos encontramos nuevamente en un campo fértil para la picaresca empresarial, pues es fácil encontrar contratos en los que el tiempo estipulado de periodo de prueba exceden el legal permitido, para aprovechar la situación y poder resolver el contrato cuando el empresario quiera, de una forma muy barata, o para jugar con el miedo de trabajadores a perder su puesto de trabajo, generando un sentimiento de estar constantemente examinados.
Afortunadamente, nuestro ordenamiento jurídico establece unos requisitos y un tiempo máximo para el periodo de prueba. Con carácter general, no pueden superar los seis meses para técnicos titulados ni tres meses para el resto de trabajadores. De forma más particular, los límites establecidos para este periodo pueden venir contemplados en los convenios colectivos.
Por otro lado, el periodo de prueba cabe tanto en contratos temporales como indefinidos y debe estar contemplado en el contrato de forma escrita. No es correcto contratar a alguien verbalmente diciendo que éste es su periodo de prueba y hacerle el contrato por escrito después de un tiempo. Tampoco se considera periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado el mismo puesto de trabajo en la empresa en cualquier modalidad de contratación: por ejemplo, no cabe período de prueba en un trabajador que pase de contrato temporal a indefinido.
Las reclamaciones por períodos de pruebas abusivos o con defectos formales suelen acabar calificadas como actos nulos y los despidos como improcedentes.
No existen unas cláusulas específicas para el período de prueba, pero normalmente en este período el trabajador recibirá los mismos beneficios que cuando transcurra dicho plazo como son la retribución, la jornada y horarios. Asimismo, la situación del empleado será de alta en la seguridad social por lo que el empleador cotizará a la Seguridad Social por él. Tendrá además los mismos derechos y obligaciones como si fuera un trabajador de plantilla.
Por otra parte, si pasado el tiempo de prueba, ninguna de las partes renunciara al contrato, se entenderá como prorrogado, computándose, a efectos de antigüedad, la fecha inicial del contrato.
Por último, cabe reseñar que las distintas situaciones de suspensión del contrato interrumpen asimismo el período de prueba; nos referimos a situaciones como incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, siempre que haya acuerdo expreso entre ambas partes.
Para dudas y consultas:
Jesica Mazerolle Ruiz
Asesora laboral-Graduado Social
info@vmasesores.com
www.vmasesores.com
Tel: 956 37 35 05
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