El TSJM ratifica que los interinos deben cobrar indemnización

Publicado: 05/10/2016
El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.

"Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

Tras preguntar el tribunal madrileño al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.

El tribunal madrileño explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), "con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas objetivas".

"Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue", defiende.

El tribunal madrileño sostiene además que la causa extintiva que le fue aplicada a esta trabajadora y con la que se le negaba cualquier derecho a indemnización "no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal", en cuyo caso tendría siempre, al menos, el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.

EL FALLO EUROPEO.

Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una sentencia fechada el pasado 14 de septiembre.

En aquel fallo, cuya argumentación hace suya el tribunal madrileño, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendía que no existen "razones objetivas" que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

Apuntaba además que la legislación española es contraria a la normativa comunitaria al denegar una indemnización por finalización de contrato a trabajadores con contrato de interinidad mientras que la concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", explicaba el fallo del TJUE.

Sin embargo, el tribunal europeo iba más allá en sus argumentaciones y subrayaba que el concepto de "razones objetivas" no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos "por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo".

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