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La tribuna de Viva Sevilla

La Madrugá: Cuestión de Estado y estado de la cuestión

Fernando Rodríguez Galisteo analiza las diferencias entre la Madrugá de este año y la de 2017, la del pánico colectivo.

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Asistimos este año al inicio de una evolución de la Semana Santa, porque hemos llegado a la conclusión que el bien supremo a proteger siempre es y será la vida, es decir, la integridad física de público y cofrades. Este derecho deviene fundamental al amparo del artículo 15 de la Constitución Española: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. A esta concienciación ha contribuido el hecho de que dicho bien se ha puesto en riesgo en años anteriores y las medidas que se tomaron, si se llegaron a tomar, fueron insuficientes a la vista de los resultados. Prosigue el artículo 16 de nuestra Constitución estableciendo que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española”  y el artículo 523 del Código Penal establece que “el que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar”.

Es decir, tanto el Estado a través de los legítimos responsables de la Delegación de su Gobierno en Sevilla (Administración del Estado) como los responsables del Ayuntamiento (Administración Local) están obligados, por esta normativa estatal, a garantizar el cumplimiento de estos preceptos para que los sevillanos puedan expresar sus sentimientos religiosos, participando en los cortejos de sus cofradías libremente y sin miedo a por ello correr ningún tipo de riesgo, algo que en años atrás no ha sucedido.

Pero este año los poderes públicos lo han conseguido. Y así debe seguir siendo, por el bien de todos, en los años venideros. No se debe reducir el número de agentes policiales especializados en esta materia, y sí es necesario aumentarlo porque ellos son los que verdaderamente generan la seguridad y la confianza necesaria en los ciudadanos. Ni escatimar las inversiones en medios de vídeo vigilancia o sistemas de protección. Por tanto, debe haber presupuesto suficiente para ello y tanto el público como los cofrades participantes de las procesiones deben aceptar las medidas que se consideren necesarias para lograr el objetivo, porque en ello está el bien común.


Actuar así no solo evitará que haya incidentes graves: también hará posible, con celeridad, la detención y puesta a disposición judicial de los autores materiales de los altercados, así como la creación de unos medios de prueba (como por ejemplo la captura de imágenes de cámaras), que harán posible la identificación de estos sujetos y tras el debido pleito sean condenados, gracias a los medios de prueba practicados. Establecidas por el artículo 557 del Código Penal las penas por alteración del orden público que abarcan desde uno a seis años de prisión dependiendo de las circunstancias y los medios empleados o las fijadas por los artículos 147 y siguientes del mismo cuerpo legal, por las lesiones causadas a las personas en los incidentes, cabe por último plantear el debate sobre si se han de endurecer las penas que comprende el artículo 523 del Código Penal antes citado, para aquellos delincuentes que impidan que los cofrades puedan hacer su Estación de Penitencia, ya que al estar fuera del templo la Hermandad, sólo cabría una pena de multa de cuatro a diez meses, lo cual a la vista de lo acontecido resulta insuficiente.

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