La
Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (Ceapa) ha publicado un
informe reciente en el que denuncia que los colegios concertados se saltan, en su inmensa mayoría, los requisitos legales que establecen la
obligatoriedad de la enseñanza gratuita en todos aquellos centros que cuentan con financiación de la administración pública.
En su estudio, publicado con motivo del inicio del curso escolar 2018-2019, Ceapa analiza este hecho por comunidades autónomas. En
Andalucía, los padres de los
colegios concertados han de pagar una cuota media de
63 euros al mes por niño. No es el promedio más caro, sin duda, en comparación con otras comunidades, como Cataluña, donde la cuota media es de 246 euros. Tampoco es la más barata. Pero incumple igualmente lo que establece el
Real Decreto 2.377/1985 de 18 de diciembre, que contiene las normas básicas sobre
Conciertos Educativos.
Esas cuotas se presentan como
aportaciones voluntarias o para el pago de
actividades extraescolares. Pero, según el estudio de Ceapa, la voluntariedad de las mismas es, por lo general, un eufemismo para cumplir con las obligaciones legales y con la legislación que impide cobrar por la enseñanza.
Los colegios concertados terminan por reconocer, en muchos casos, que existe un problema de
insuficiencia de financiación por parte de la administración educativa. Y por esa razón se ven impelidos a pedir esta cuota.
Entre 15 y 105 euros
Según el informe de la Ceapa, en Andalucía, la aportación que han de hacer los padres de los niños matriculados en los centros concertados oscila
entre los 15 euros y los 105 euros. Ésta se presenta bajo diferentes formas. En ocasiones, como pago de las actividades complementarias que se celebran en el colegio, y otras como aportación voluntaria.
Generalmente no se les detalla a los padres el porqué de las cuotas. Y así, se dan explicaciones, por ejemplo, asegurando que las mismas sufragan "todos los
servicios necesarios para cubrir todas las necesidades del alumno", como figura en la respuesta de un colegio sevillano, religioso y concertado, que recoge el mencionado estudio.
La Ceapa insiste en la misma idea:
los padres no tienen la posibilidad de elegir pagarla o no, por varios motivos. En el caso de Andalucía, en el 33% de los colegios analizados por la confederación de asociaciones de padres de alumnos, el pago de esta cuota se presenta como obligatorio. Y sólo en el 8% de ellos, pagarla es voluntario.
Eso sí, en la mitad de los colegios concertados andaluces que han sido objeto del estudio,
no pagar las respectivas cuotas tiene consecuencias. La primera de ellas es que no pagarlas se convierte en una causa de discriminación y
exclusión del alumno, al que en ocasiones no se le permite estar en el centro en el momento de las actividades extraescolares que sus padres hubieran decidido no pagar.
Algunos colegios, destaca el informe de Ceapa, cuentan con
servicios discrecionales, por ejemplo el comedor escolar, cuya contratación resulta obligatoria para que los alumnos puedan participar en actividades escolares que se celebran al mediodía o por la tarde.
Escasa financiación
Hace unas semanas, este periódico se hacía eco de las protestas de los padres de alumnos matriculados en colegios públicos a los que los centros les pedían que aportaran
folios, papel higiénico y otros materiales, cuando no dinero directamente, o debían afrontar el pago de reparaciones o la adquisición de equipos de aire acondicionado para soportar las altas temperaturas de algunos meses.
La Junta de Andalucía terminó por reconocer que
no se puede pedir a los padres que aporte los suministros necesarios para el funcionamiento de los centros públicos. Y el caso de los centros concertados, que cuentan con
financiación pública, debería ser el mismo a estos efectos, puesto que la gratuidad de la enseñanza obligatoria está garantizada por la ley.
Lo que dice el decreto
La Ceapa recuerda que el
Real Decreto 2.377/1985, que recoge las normas por las que han de regirse los
Conciertos Educativos, establece en sus
artículos 14 y 15, de forma inequívoca, la obligación de los centros de impartir la enseñanza de forma completamente
gratuita, sin recibir ninguna contrapartida económica, bajo ningún concepto. También establece que el pago de las actividades complementarias ha de ser efectivamente
voluntario, no debe tener carácter lucrativo, y ha contar con la autorización de la administración educativa.