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En el punto de mira el contrato de las auditorías de Aguas de Cádiz

Competencia dice que los pliegos limitan el acceso de empresas interesadas; la licitación se resolvió a favor de Auren Editores, la única que ofertó

  • Sede de Aguas de Cádiz. -
  • El órgano de arbitraje anima a recurrir la tramitación y la adjudicación

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictaminado que Aguas de Cádiz exige requisitos de experiencia excesivos en sus contratos de Auditoría Externa y, por lo tanto, el pliego vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. El informe emitido por el órgano de arbitraje parte de un escrito presentado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España informando de “los obstáculos o barreras” a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado que rigen la licitación iniciada en octubre de 2022, dado que “contiene previsiones restrictivas de la competencia”, resuelta el 22 de diciembre a favor de la única firma que participó en el procedimiento, Auren Editores.

La CNMC da la razón al apuntar que los pliegos no justifican la exigencia a las empresas interesadas de contar con experiencia en la prestación de servicios de auditoría para sociedades con sede en Andalucía, ni el criterio de adjudicación consistente en la experiencia del socio director y del jefe del equipo en la prestación de servicios de auditoría de cuentas anuales en empresas gestoras del ciclo integral del agua en la región, más allá de apelar al conocimiento de la normativa autonómica, que, según el órgano regulador, carece de un alto grado de complejidad. Por tanto, considera estos requisitos contrarios “a los principios de necesidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado”.

Asimismo, la resolución cuestiona la petición de experiencia en la prestación de servicios de auditoría para sociedades mercantiles públicas locales del ciclo integral del agua en los últimos tres años. “Aunque es evidente que para confeccionar el informe de gestión de una sociedad se ha de tener conocimiento de la actividad, lo cierto es que al auditor de cuentas únicamente le compete examinar aquel informe con el fin de comprobar su concordancia con las cuentas anuales, luego, en principio, no es necesario que esté en posesión de aquel conocimiento”, argumenta la CNMC.

Finalmente, también considera contrario a la ley el criterio de adjudicación consistente en la realización en los últimos tres años de, al menos, doce trabajos de auditoría de cuentas cuyos precios en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 60% de la anualidad media del presupuesto base de licitación.

Por todo ello, propone a la Secretaría para la Unidad del Mercado (SUM) informar al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España de la posibilidad de solicitar un recurso especial contra el anuncio de licitación y la resolución de adjudicación del contrato de servicios de auditoría de las cuentas anuales de Aguas de Cádiz

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