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Un panadero de Coín niega que pagara con el concepto "nómina abril maricón"

Ha asegurado que el único responsable de los hechos ha debido ser la entidad bancaria y tiene pruebas gracias a una grabación en el banco

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  • Captura de 'Nómina abril maricón'.

El propietario de la panadería de Coín (Málaga), investigado por ingresar el sueldo por transferencia bancaria a un empleado con el concepto "nómina abril maricón", ha negado los hechos y ha asegurado que el único responsable de los hechos ha debido ser la entidad bancaria y tiene pruebas gracias a una grabación en el banco.

El abogado que representa al panadero, Carlos Cómitre, ha asegurado a EFE que aunque hasta el momento habían mantenido silencio quieren dar su versión debido a las últimas filtraciones del sindicato CGT, que afirman que el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha ordenado el embargo de cuentas y de cinco vehículos por un valor de 33.000 euros al panadero.

Cómitre ha señalado que preferían mantenerse en silencio, "consciente de que cualquier respuesta, más allá de insistir en que el único responsable de los hechos es la entidad financiera, supondría dar más énfasis a la estrategia publicitaria del sindicato, con la única base de que en una transferencia el banco, y no la empresa, incluyó, por algún tipo de desafortunado error inexplicable, un concepto que en modo alguno comparte esta empresa".

El letrado ha explicado que la panadería es una empresa familiar y que a lo largo de sus muchos años de existencia ha llegado a tener el reconocimiento de sus trabajadores, con independencia de su tendencia sexual, que en modo alguno ha influido en el trato que da a su plantilla.

"Es por ello que, en una empresa que valora y promueve la igualdad, la diversidad y la inclusión en todos los aspectos de su negocio, verse envuelta en un asunto como este le ha supuesto un daño que difícilmente puede ser compensado", ha lamentado el abogado.

Respecto a la instrucción del caso, el representante legal ha dicho que tras haber solicitado y obtenido la grabación de la entidad financiera del momento en que se realizó la transferencia, "podemos afirmar y reiterar que no fue ningún representante de la empresa quien introdujo tal concepto".

La grabación incorporada a autos por el banco demuestra que es "imposible" que el representante de la empresa en el banco diera tal instrucción, ha insistido Cómitre, que debido al tratamiento y protección de datos solo puede facilitar en sede judicial.

En la grabación se acredita fotograma a fotograma cada paso en la ejecución de la transferencia y que ha insistido en que ella se demuestra que él no tuvo nada que ver.

El empresario investigado y el empleado no llegaron el pasado junio a un acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación que hubiera evitado la vía judicial.

Ambos fueron citados en ese momento por la Junta de Andalucía para intentar alcanzar un acuerdo sobre la demanda en la que el empleado reclama el autodespido por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación por su condición sexual.

El empresario compareció ante el Centro de Mediación y se opuso a la solicitud de autodespido del panadero, y solicitó un acta "sin acuerdo", mientras, según CGT, "persiste en continuar con la asfixia económica" hacia el compañero.

Como no hubo acuerdo en ese momento, el caso ha llegado a los Juzgados de lo Social de Málaga, que se han hecho cargo del asunto.

La solicitud de autodespido del empleado, de 34 años y que se encuentra actualmente de baja, tiene como finalidad no renunciar a sus derechos al cobro de prestaciones.

El empresario abonó al empleado la nómina de abril el 23 de mayo, el cual aún no ha cobrado la correspondiente al pasado mes, según ha denunciado CGT, que cree que con ello pretende que el trabajador abandone voluntariamente la empresa.

El sindicato ya puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo de Málaga dos denuncias, la primera por los hechos "muy graves" contra la dignidad del trabajador por su condición sexual y la segunda por el retraso en el abono del salario, así como por no respetar el Salario Mínimo Interprofesional, infracotizaciones a la Seguridad Social, excesos de jornadas no retribuidos y otros incumplimientos del convenio colectivo que están en fase de investigación y trámite.

El trabajador estaba contratado a jornada parcial (cuatro horas) pero se daban excesos de jornada y no se respetaban "los parámetros del Salario Mínimo", ha apuntado CGT.

Cuando se hizo público el caso, el dueño de la panadería se mostró "sorprendido" por el polémico abono de la nómina, ya que, según explicó, fue el banco el que hizo la transferencia y puso esa anotación homófoba cuando él, como cada mes, dio el aviso del pago.

El departamento jurídico de CGT ha interpuesto además de la demanda de autodespido por vulneración de derechos fundamentales otras reclamaciones para exigir ante la Seguridad Social el cambio de contingencia de la Incapacidad Temporal (IT) que padece el trabajador y que sea considerada derivada de accidente de trabajo, así como reclamar el pago de las horas extraordinarias no abonadas en el último año.

También había solicitado, como medida cautelar, que no tenga que reincorporarse a la empresa en caso de recibir el alta médica hasta que se dicte sentencia, y el embargo preventivo para "garantizar el abono puntual de las nóminas". 

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