Así lo establece la sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia en la que admite el recurso presentado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), contra la sentencia del Juzgado número 57 de Madrid que absolvió a las citadas compañías por un caso ocurrido en 2004 a tres jóvenes sordos.
La Audiencia considera que las limitaciones establecidas para este colectivo carecen de utilidad y condena a Iberia y a Air Nostrum a indemnizar con un euro a cada uno de los tres pasajeros sordos y a establecer los medios “necesarios y precisos” para que cesen en esta discriminación para acceder a sus servicios aéreos.
Los hechos se remontan a febrero de 2004, cuando un comandante de Air Nostrum negó la entrada en el avión a tres pasajeros sordos de 17, 18 y 31 años que se disponían a volar de Melilla a Madrid, con el argumento de que el manual de operaciones de vuelo impedía que viajasen solas dos o más personas con esta discapacidad.
La Audiencia de Madrid considera que establecer la obligatoriedad de que dos personas sordas deban viajar acompañadas en avión no mejora en nada la seguridad en caso de emergencia ya que, indica, este colectivo está exclusivamente privado del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación ni física ni intelectual que le impida comprender una situación de emergencia y adoptar las medidas de evacuación necesarias.