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Admitida la ampliación de una demanda de Inteca contra 127 ex de Delphi a los que impartió formación

En la diligencia de ordenación del juzgado con fecha de 2 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que la resolución puede impugnase mediante un recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El acto de juicio se señala para e

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El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha admitido a trámite la demanda de impugnación de actos administrativos presentada por la Asociación para la Calidad Europea (Inteca) --entidad vinculada al exconsejero andaluz Ángel Ojeda-- contra la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y contra 127 extrabajadores de Delphi a los que impartió formación y que se habrían beneficiado de contratos laborales supuestamente simulados. El sindicato USO ha anunciado un recurso de reposición en defensa de sus afiliados.

En la diligencia de ordenación del juzgado con fecha de 2 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que la resolución puede impugnase mediante un recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El acto de juicio se señala para el 21 de junio de 2018.

Esto es así después de que el juzgado haya admitido a trámite la demanda en materia de impugnación de actos administrativos para que se suspenda la resolución de la Dirección General de Empleo que impone a Inteca una sanción por importe de 793.877 euros por la supuesta comisión de 127 infracciones tipificadas por el artículo 23.1 e) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, es decir, por concertar contratos de trabajo supuestamente simulados.

Inteca ha venido reclamando la suspensión de dicho procedimiento hasta que se resuelvan definitivamente las diligencias previas que se tramitan por la vía penal por los mismos hechos ante los Juzgados de Instrucción número 6 de Sevilla y número 2 de Cádiz. Al respecto, ha argumentado que la normativa establece que una sentencia firme condenatoria excluirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos.

Asimismo, ha argumentado que en caso de que la vía penal estime que no existe simulación contractual, la denegación de suspensión del procedimiento administrativo sancionador puede ser "irreparable" para Inteca.

Por otra parte, el juzgado ha admitido también la demanda contra los 127 extrabajadores de Delphi que participaron en los cursos, tras alegar Inteca la "vulneración del principio de igualdad" si no se reclaman cantidades por parte de la Administración a los trabajadores, ya que supondría "sancionar sólo a una de las partes, a pesar de la participación de dos en el supuesto fraude a la Seguridad Social propiciado por la simulación contractual".

Entre otras cuestiones, Inteca argumenta en su recurso que no se dan los requisitos de simulación contractual, puesto que "se ha limitado a percibir una subvención que fue destinada a la finalidad expresamente perseguida por las administraciones públicas que la concedieron".


"NI UN TERCERO AJENO, NI PERJUDICADO"

Al respecto, abunda que la Administración Pública Estatal "no puede considerarse un tercero ajeno, ni mucho menos perjudicado", pues ha sido "parte activa en la creación, destino y control de la subvención percibida" por la empresa.

Así, ha recordado que la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan de Empleo Bahía de Cádiz se instrumentó mediante un convenio de colaboración aprobado el 16 de enero de 2009 y publicado en el BOE el día 29 de ese mes.

Inteca refiere que, para garantizar el cumplimento de los objetivos y contenidos de dicho convenio entre Estado y Junta, se creó una comisión mixta de coordinación y seguimiento. Además, ha destacado que el Estado también apoyó --en 2008-- ante el Parlamento Europeo medidas para que se destinaran fondos procedentes del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización a los trabajadores afectados por los despidos en la Bahía de Cádiz.

Asimismo, hace referencia al desarrollo decimoprimero --firmado el 29 de junio de 2009-- del protocolo de colaboración suscrito con los extrabajadores de Delphi tras el cierre de la multinacional, recogiendo literalmente el extracto que alude a un programa de contrataciones en empresas y "un programa de políticas activas de empleo que lleva aparejado un contrato de trabajo con alta en la Seguridad Social".

Continúa su cita indicando que "en cualquier caso, dicha medida de política activa de empleo es compatible con la formación específica" y el resto de trabajadores a los que no se les aplique dicha fórmula, "igualmente será beneficiario de una política activa de empleo que conlleve su contratación y alta en la Seguridad Social, recibiendo durante ese tiempo formación específica. La base de cotización de dicha contratación será la equivalente a la de un oficial de tercera del convenio colectivo del metal de la provincia de Cádiz".

Así, sostiene que Inteca "no es más que el último eslabón de una serie de decisiones y acuerdos adoptados por las distintas administraciones públicas para mejorar la empleabilidad y para formar a determinados trabajadores", que ha "cumplido a rajatabla".

 De igual manera, ha subrayado el "perfecto conocimiento que la Administración Pública Estatal tenía del destino de las ayudas", incidiendo en que "no es un tercero ajeno a la creación, concesión y destino de las ayudas", pues "ya fue informada por la Inspección de Trabajo sobre las consecuencias que podría tener que se destinaran a formación las ayudas y, a pesar de ello, toleró expresamente la conducta". Por ello, Inteca concluye que "no ha engañado a nadie ni ha simulado negocio jurídico alguno por el que pueda ser sancionada".

Por otra parte, ha calificado de "contrasentido" que, "siete años después", la Administración Pública "pretenda declarar nulos unos contratos de trabajo por considerarse perjudicada cuando, de ser así, la Seguridad Social tendría que reintegrar a las entidades empleadoras los seguros sociales abonados, los cuales suponen una cantidad muy superior a la supuestamente defraudada".

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