El Tribunal Supremo ha reducido a 1,3 millones de euros, más intereses, la indemnización de la Junta de Andalucía a Clínicas Pascual por modificar el concierto
El Tribunal Supremo ha reducido a 1,3 millones de euros, más intereses, la indemnización de la Junta de Andalucía a Clínicas Pascual por modificar, a fin de 2013, el contrato de concierto para asistencia en los hospitales Blanca Paloma (Huelva), San Rafael (Cádiz) y FAC Dr. Pascual (Málaga).
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo admite parcialmente el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaba el recurso interpuesto por la empresa contra la resolución de la administración autonómica de 6 de noviembre de 2013, la cual anulaba y reconocía el derecho de Clínicas Pascual a ser indemnizada con 2,3 millones de euros más los intereses de demora.
Sosteniendo, como lo hacía el TSJA, que la Junta de Andalucía, como lo hizo, esgrimiera "fuerza mayor" sobrevenida como consecuencia del recrudecimiento de la crisis económica, no comparte con el tribunal andaluz que Clínicas Pascual haya de ser indemnizada en esa cantidad ya que se han de tener en cuenta los servicios que efectivamente no se prestaron como consecuencia de esa modificación de contrato.
Concretamente, sostenía la Junta que de ser indemnizada en esa cantidad se produciría "un enriquecimiento injusto" para la entidad, pues la asistencia sanitaria prestada por el contratista se vio disminuida por la modificación del contrato que luego fue anulada por el TSJA, de modo que no se prestaron las unidades de productos concertadas previstas inicialmente en el contrato celebrado.
En dicho contrato se contrataron 405.165 unidades de productos concertadas, a razón de 15.006 unidades/mes, y el precio del contrato era de 76.171.065 euros.
La cuantía en la que disminuyó el contrato fue 2,3 millones de euros, que se corresponden a la reducción de 12.360 unidades de productos en relación con los hospitales Blanca Paloma y San Rafael, si bien, efectivamente, tal y como reconoce la mercantil, pese a la modificación del contrato se llevaron a cabo 6.769 unidades de productos concertadas por encima de las fijadas por la propia administración en la modificación del contrato.
Por ello, entiende el Supremo que la indemnización se ha de disminuir en dicha proporción, es decir la multiplicación de las unidades de producto que la recurrente reconoce haber prestado por 188 euros.