La Oficina Municipal de Información al Consumidor, dependiente de la delegación de Consumo, responsabilidad de la edil Carmen García, informa de cómo actuar ante la inclusión en un fichero de morosos.
En nuestro país los más conocidos son Asnef, Experian y RAI y para que nuestros datos aparezcan en ellos es necesario que la deuda sea cierta, vencida, exigible y reclamada previamente por el acreedor. Es decir, tiene que existir una factura, haber pasado el plazo para pagarla y debe tratarse de un servicio que se ha solicitado y disfrutado, además de habernos requerido el pago. Otro dato a tener en cuenta es que no existe un mínimo, por lo que una pequeña cantidad es suficiente para incluirnos en uno de estos ficheros.
Al margen de que se den todas estas circunstancias, una vez cancelada la deuda pueden surgir problemas, como que no cancelen nuestros datos o incluso encontramos inscritos por algo que nunca contratamos. Ante estas situaciones resulta útil saber que si la deuda es objeto de cualquier tipo de reclamación no pueden incluirnos en un fichero de morosos. Por otro lado, si nuestros datos siguen apareciendo en el registro y tanto la empresa como el fichero se niegan a cancelarlos, podemos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Una vez abonado el pago o demostrado que la deuda no existe es obligatorio borrar la información del usuario. Asimismo, la ley obliga a borrar los datos personales de cualquier persona transcurridos seis años desde su inclusión en cualquier fichero, aunque la deuda no haya sido saldada, y según la Ley Orgánica de Protección de Datos, está prohibido que los ficheros mantengan los datos personales de una persona después de haber saldado la deuda.
También hay que saber que deben avisarnos a los 30 días siguientes a la fecha de inclusión en uno de estos ficheros, que no pueden incluirnos por un servicio del que nos habían dado de baja hace meses, ni por algo que nos ofrecieron pero que nunca compramos y del que no existe comprobante alguno. Si faltan estos requisitos, podemos ejercer nuestros derechos de oposición y cancelación del fichero.
El fichero es también el lugar al que dirigirnos para saber si nuestros datos están incluidos. Esta solicitud no supone coste alguno y en el plazo de diez días obliga a que nos faciliten todos los apuntes de morosidad que están a nuestro nombre, su cuantía, quién es el acreedor y la fecha de inscripción.
Hay que saber que las empresas deben notificarnos su intención de incluirnos en un fichero de morosos, aunque no exista un plazo establecido para hacerlo. Esta comunicación es fundamental para poder ejercer nuestros derechos en materia de datos personales (los llamados derechos ARCO: acceso, cancelación, rectificación, oposición).
La OMIC advierte finalmente de la existencia de empresas que ofrecen sacarnos de los listados de morosos, cuyo negocio está en los altos costes de las llamadas telefónicas que los usuarios están obligados a efectuar para solicitar el servicio a números de tarificación adicional.
Campo de Gibraltar
La OMIC informa sobre la legalidad exigible a los ficheros de morosos
La oficina aconseja cómo actuar ante la inclusión en un fichero de morosos
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