El tiempo en: Jerez

Campo de Gibraltar

Un decreto regula los cotillones de Navidad y Fin de Año en san Roque

El Ayuntamiento exige la presentación de una solicitud en el Registro General acompañada de varios documentos. Se podrá exigir un servicio de vigilancia

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Ayuntamiento San Roque -

En la jornada del lunes 21 de noviembre finaliza el plazo de presentación de solicitudes para la organización de fiestas de Navidad y Fin de Año. Así se determina en el Decreto en el que se especifican los requisitos exigidos para poder llevar a cabo este tipo de actividades y que ha sido firmado hoy, martes, por el alcalde accidental y delegado de Urbanismo, Juan Manuel Ordóñez..

La normativa recogida en el texto se basa en el Decreto 195/2007 por el cual la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía establece las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Para poder llevar a cabo este tipo de actividades se exige la presentación de una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de varios documentos: domicilio fiscal, superficie, fotocopia del IAE (en su caso), fotocopia del DNI del solicitante...


Se establecen dos modalidades: por un lado, a los establecimientos (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas) que ya cuentan con licencia municipal de apertura en vigor que ampare estas celebraciones: y, por otro, para los establecimientos sin licencia municipal de apertura (como una carpa instalada de manera temporal).

Para los establecimientos incluidos en la primera modalidad se exige la presentación en el edificio de la Delegación de Urbanismo (Plaza de Espartero) de los siguientes documentos: certificado oficial de revisión de la instalación eléctrica; certificado de revisión de los medios de extinción por empresa homologada; y contrato de los servicios de seguridad y póliza de responsabilidad civil.

En cuanto a la segunda modalidad, la documentación exigida es mucho más amplia. De manera resumida, se incluyen: título de propiedad o contrato de arrendamiento; certificado de seguridad del establecimiento; certificado de revisión de la instalación eléctrica; certificado de revisión de los medios de protección contra incendios; certificado en el que se especifiquen tanto los aspectos de seguridad pasiva (salidas, dimensiones, resistencia al fuego...) como de seguridad pasiva (instalación de protección contra incendios), así como aspectos relativos a ruidos y vibraciones; copia del contrato con una empresa de seguridad; y póliza del seguro de responsabilidad civil.

Se podrá exigir un servicio de vigilancia compuesto por dos personas cuando desde el Ayuntamiento se considere necesario, y también si el aforo es superior a cien personas y concurran circunstancias que así lo recomienden (riesgo de personas, ubicación del local, naturaleza de la actividad...). También deberá disponerse de un botiquín y, si el aforo supera las cien personas, de una UVI Móvil. Finalmente, en el caso de ocupación de la vía publica, deberá solicitarse de manera específica y obtenerse la correspondiente autorización.

No se concederá licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo (hasta el 21 de noviembre, inclusive). Además, en la entrada del recinto se colocará un cartel que indique el aforo máximo permitido, y no se permitirá la venta de entradas o la admisión de usuarios cuando se supere ese número. Las entradas deberán presentarse en Secretaría General del Ayuntamiento hasta el 16 de diciembre.

Además, en el Decreto se especifica la normativa común que afecta a los menores de 16 años (no se les podrá vender alcohol y deberán ir acompañados de adultos). También se prohíbe la celebración de este tipo de festejos en locales de edificios compartidos con viviendas.

La celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la misma dará lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores. Para lo no estipulado en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma y el Decreto 195/07 de 26 de junio.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN