La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el secretario de alcaldía del Ayuntamiento de Los Barrios contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que daba la razón al Ayuntamiento en el asunto del traslado de despacho del secretario de gabinete de Alcaldía a otra planta del edificio municipal.
El alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, ha mostrado de nuevo su satisfacción por esta sentencia que viene a demostrar que “la decisión de cambio de lugar de trabajo no fue personal contra el demandante, sino una reubicación de espacios físicos dentro del edificio consistorial que afectó a otras seis personas tal y como refleja la sentencia. Algunos me acusaron de acoso laboral y de daño moral al trabajador y de discriminación, algo que en esta sentencia ha quedado demostrado que no existió ", apuntó.
El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación presentado por el secretario de alcaldía para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía.
En esta sentencia del TS se señala que “el día 25 de junio de 2015 se dictó comunicación de reubicación de espacios físicos para el personal del departamento de la alcaldía, manifestando que las funciones del secretario de alcaldía seguirían siendo las mismas que las que se venían ejerciendo. La decisión del Ayuntamiento a la que se achaca ser constitutiva de discriminación por razón de ideología política es el traslado del secretario desde el despacho que ocupaba, contiguo al del alcalde, a otro ubicado en una planta distinta del mismo edificio, habiendo sido asignado el primero al nuevo jefe de gabinete”.
El Tribunal Supremo es tajante en esta sentencia, “la sala razona que en tal decisión no se aprecia el perjuicio invocado tratándose de un mero cambio de despacho, que sólo implica el traslado desde la tercera a la primera planta del mismo edificio, habiéndoseles respetado total y absolutamente sus funciones. No es una decisión "in personam", contra el demandante sino una reubicación de espacios físicos dentro del edificio consistorial que afectó a otras seis personas más, que no consta fueran afines o afiliados al PSOE, lo que desdibuja la razón política o ideológica del cambio de despacho del actor; y que existe una razón objetiva para llevar a cabo dicha reorganización: el nombramiento de un jefe de gabinete como personal eventual de confianza, que es una figura con respaldo legal”.
Romero se ha mostrado contento por esta nueva resolución judicial, “estoy contento de obtener una anulación de una sentencia que nos condenaba en un principio a pagar 6.000 euros de indemnización, incluso decía que se habían vulnerado derechos fundamentales. Siempre he defendido mi inocencia y mi postura siempre ha sido la de recurrir este tipo de autos que persiguen otras cuestiones distintas a la propia defensa de los derechos de algún trabajador”
El alcalde ha lamentado “la actitud buitrera de la oposición que me pidió en su día la dimisión de una sentencia en primera instancia. Y como se ha demostrada ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Una oposición que solo busca manchar la gestión de este equipo de gobierno con mentiras y zancadillas y desprestigiando la imagen de este alcalde y la del propio municipio. Este tipo de sentencias nos hace seguir confiando en la justicia y que tarde o temprano nos va dando la razón y pone las cosas en su sitio”.
Esta sentencia del TS tumba la que dictó el juzgado de Algeciras que declaró la existencia de vulneración del art. 14 de la CE en la actuación del Ayuntamiento y condenó a este a reponer al secretario de alcaldía en su despacho en el gabinete de la alcaldía-presidencia con la obligación de indemnizarle con 6.000 euros.
Tras el recurso presentado por el secretario de alcaldía al TSJA éste tribunal volvió a darle la razón al Ayuntamiento señaló entonces que no apreciaba vulneración de los derechos en la realización de un cambio de despacho "habiéndose respetado total y absolutamente sus funciones, lo que entra dentro de las facultades organizativas del Ayuntamiento. Desechando por tanto la razón política o ideológica del cambio de despacho del actor y refuerza la tesis de que se enmarca dentro de una lógica de reestructuración de espacios y ubicaciones por razones ajenas al propósito lesivo y anticonstitucional denunciado", concluye el TS.