La Sala de Apelaciones de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado sendas sentencias por agresión sexual contra un hombre de Algeciras y su expareja y madre de una de sus víctimas, quien habría reanudado la convivencia con el principal acusado incluso después de la denuncia de su propia hija.
El alto tribunal ha desestimado, de este modo, los recursos presentados por los acusados. En el caso del varón, la Sección VII de la Audiencia Provincial de Algeciras le había condenado a 15 y 12 años de cárcel por cada una de las dos agresiones sexuales llevadas a cabo; así como 10 y 12 años de libertad vigilada, respectivamente. A la mujer se le condenaba igualmente a 13 años y 6 meses de prisión y a 7 años de libertad vigilada por un “delito continuado de agresión sexual”, entendido en este caso como omisión hacia la víctima.
A ambos se les condenaba, igualmente, a 24 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros por quebrantar.Los hechos se remontan a 2007, cuando la primera de las víctimas, que entonces tenía seis años y era la hija de la mujer con quien convivía –y también sobrina del acusado, al ser hija de uno de sus hermanos- comenzó a sufrir tocamientos por parte del ahora condenado.
Según la sentencia, A pesar de que el procesado rompió su relación con la madre de la víctima, los hechos se siguieron repitiendo entre 2012 y 2015 en otro domicilio donde pasó a vivir el principal acusado con la otra procesada, madre de la segunda víctima, un año menor que la primera, y que era también amiga de ésta y había presenciado los hechos.
Con el tiempo, esta segunda niña acabó siendo también víctima de agresión sexual, incluso de penetración vaginal consumada, en la que, además, se habría lesionado la muñeca al intentar resistirse.
La menor presentó denuncia acompañada de su madre y se dictó orden de alejamiento de la menor y del domicilio, lo que fue quebrantado por la pareja, que volvió a convivir y se reiteraron los abusos sexuales a la niña.
Ambos procesados fueron condenados a la pena de 8 meses de multa, como autores de un delito de quebrantamiento de condena.
El TSJA rechaza los argumentos de las defensas de ambos condenados para sus respectivos recursos. El varón por Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del principio de presunción de inocencia, así como dilaciones indebidas.
La segunda acusada, en su defensa, esgrimía también Vulneración del art. 24 C.E. a la presunción de inocencia, indicando que desconocía los abusos sexuales a su hija, “Infracción de ley, en la aplicación del precepto penal sustantivo del art. 11 C. Penal, autora de comisión por omisión, al no haber omitido conducta que propiciara un atentado contra la indemnidad sexual de su hija L.; pudiendo subsidiariamente constituir complicidad, pero no autoría”; la no aplicación del art. 183.1 en relación con el art.74 en caso de considerarse la autoría por omisión, alegando que la pena impuesta era no proporcional; como también consideraban no proporcionada la pena impuesta por quebrantamiento de condena.