Las cláusulas de suelo están en boca de todos, de todos aquellos que tienen acuestas una hipoteca. En esta entrevista, el abogado y economista, Pedro Salvado Manzorro del bufete Muñoz Tamayo, explica e informa sobre todo lo relacionado al respecto.
¿En qué situación nos encontramos con respecto a las cláusulas suelo?
–El Gobierno ha trabajado después de la sentencia europea del 21 de diciembre que reconoce la retroactividad total de las cantidades cobradas de más indebidamente de las cláusulas suelo abusivas para ofrecer un cauce ágil y eficaz que no sature los
Tribunales por los numerosos afectados por este asunto. Dicho trabajo ha culminado con la entrada en vigor el pasado 21 de enero del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
¿En qué consiste dicho Real Decreto?
–Aprueba la creación de un método extrajudicial para que los clientes afectados por cláusula suelo puedan reclamar dentro de un marco jurídico más claro que el que existía hasta ahora. Aprueba una serie de derechos y obligaciones para ambas partes de cara a llegar a un acuerdo, lo que no quiere decir que dicho acuerdo llegue a buen puerto o sea obligatorio alcanzarlo, pudiendo acudir a los tribunales en caso de que las negociaciones no sean fructíferas.
¿Cómo podemos saber si tenemos cláusula suelo en nuestras hipotecas?
–Hay que mirar las escrituras del préstamo/crédito hipotecario. Dado que seguramente no esté resaltado en las mismas, es preciso acudir a un abogado especializado, ya que las entidades no tienen la obligación de comunicar cliente a cliente si le es de aplicación este procedimiento extrajudicial.
¿Quiénes tienen derecho a obtener la devolución de las cantidades cobradas de más indebidamente?
–Todas las hipotecas que contengan cláusulas suelo abusivas, estén en vigor o hayan sido amortizadas, estas últimas siempre que se encuentre dentro del plazo con derecho a reclamación.
¿Dónde y cuándo podemos reclamar mediante este procedimiento extrajudicial?
–Desde la entrada en vigor del precitado Real Decreto ya se pueden interponer las reclamaciones ante cualquier sucursal o el Servicio de Atención al Cliente. Este procedimiento será gratuito y voluntario para el consumidor. Se puede acudir directamente a la vía judicial sin utilizar este procedimiento.
¿Está obligado la entidad a responder tu reclamación?
–Sí. Deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses. También la entidad deberá detallar las razones por las que considera que la reclamación no procede. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación.
¿Puede ofrecer la entidad, en lugar de una cantidad de dinero, la novación de las condiciones del préstamo o compensar con otros productos financieros?
–Sí. Siempre y cuando el banco haga un cálculo de su valor económico para que el cliente pueda comparar esta oferta con la devolución en efectivo. Además, el cliente deberá aceptarla por escrito en un documento separado y manuscrito. Si no se da dicha aceptación o simplemente el cliente no está de acuerdo, el banco deberá devolver las cantidades cobradas de más en efectivo.
¿Qué sucede con los clientes que firmaron un acuerdo privado con la entidad para eliminar la cláusula suelo?
–Hay que distinguir los acuerdos que contienen renuncia a ejercer acciones judiciales y los que no. Los segundos, en principio, no tendrán problema para recuperar el dinero que abonaron de más indebidamente Los primeros, no sabemos la postura que las entidades tomarán, pero todo hace pensar que declinaran las reclamaciones de éstos y no les quedará otra opción que la vía judicial. Ya tenemos algunas sentencias que consideran nulo estos acuerdos.
¿Qué sucederá con los clientes de BBVA, Caja Mar y Abanca que se les dejó de aplicar la cláusula suelo con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo?
–Dichas entidades deberán devolver las cantidades cobradas de más indebidamente desde el inicio de las hipotecas hasta la fecha que dejó de aplicarlas.
¿Qué tratamiento fiscal tiene las devoluciones de las cantidades en efectivo si se alcanza un acuerdo?
–Sólo tributarán aquellas personas que se beneficiaron de la deducción de las cuotas hipotecarias en su IRPF en los últimos cuatro ejercicios, debiendo hacer una complementaria en la declaración del ejercicio 2016 con respecto a ello, sin sanción. Todo lo demás está exento.
¿Este procedimiento afecta a todos los clientes que tienen cláusulas suelo?
–No, este procedimiento extrajudicial solo afecta a los consumidores. Las empresas, autónomos, etc. -no consumidores-, no tendrán otra opción que acudir a la vía judicial.
Ello es viable si la entidad no negoció y predispuso las condiciones del préstamo/crédito hipotecario.
¿Qué opinión general le merece la creación de este procedimiento extrajudicial?
–Bajo mi punto de vista tiene varias ambigüedades. Por ejemplo, no establece a las entidades el cauce para dar conocimiento a los hipotecados sobre ello. Otro ejemplo es que no existe un árbitro, la entidad será juez y parte en el procedimiento. Por último, tampoco se sabe quién deberá sufragar los gastos arancelarios registrales y notariales.
Por todo ello aconsejo a los afectados que soliciten asesoramiento profesional para efectuar estas reclamaciones.
Está también de actualidad los gastos de formalización de las hipotecas, ¿qué nos puedes decir?
–Es otra de las cláusulas abusivas que se encuentran en las hipotecas. El Tribunal
Supremo -en su sentencia 705/2015- considera nula esta cláusula que obliga a los consumidores a sufragar exclusivamente dichos gastos (notaría, registro e impuestos).
Estos gastos no se podrán reclamar por el procedimiento extrajudicial explicado anteriormente, por lo que los clientes deberán interponer reclamación ante el Servicio de Atención del Cliente de su entidad, y si no es atendida, interponer demanda judicial.