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Artículo Primero

Condena a una compañía energética a devolver lo cobrado

El tribunal anula los cobros de la compañía energética durante cuatro años de suministro porque la fórmula para calcular el precio era imposible de entender.

Publicado: 17/10/2020 ·
12:26
· Actualizado: 17/10/2020 · 12:26
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  • Tribunales. -
Autor

Rafael Lara

Rafael Lara está en la Asociación Pro Derechos Humanos, antes por las libertades... o donde fuere por los derechos de las personas

Artículo Primero

Modestas reflexiones con aquel articulo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, ha dictaminado mediante la Sentencia 347/2020 de 13 Julio de 2020, Rec. 4005/2018, la nulidad por falta de incorporación en contrato de prestación del servicio de gestión energética celebrado entre las partes el 23 de abril de 2004 la "Fórmula de Revisión del Precio de la Parte de Energía" contenida en su Anexo V, fórmula a la que remite la Cláusula 7ª de dicho contrato en sus párrafos 3º, 4º y 5º.

Los contratos de suministro de energía deben ser claros para todas las partes, y más aún en lo concerniente al precio y sus fórmulas aritméticas de cálculo, de lo contrario estas cláusulas oscuras pueden ser declaradas nulas como ha ocurrido en este supuesto, y por ende, como si nunca hubieran existido.

El tribunal ha anulado los cobros de la compañía energética Gas Natural durante cuatro años de suministro de energía a dos comunidades de propietarios porque la fórmula para calcular el precio era imposible de entender, condenando a la precitada compañía a 355.269,34 € euros a los suministrados más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, además de imponer las costas a la parte vencida. 

El objeto de la litis se reduce a un símbolo, una comilla alta ('). Y es que la compañía cambió el precio del suministro e incluyó este carácter como un operador matemático válido en la nueva fórmula. Los propietarios denunciaron que este símbolo no significaba nada en matemáticas.

El contrato es por tanto imposible de ejecutar por incomprensible y oscuro, al afectar a un elemento esencial como es el precio. Vulnera artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que exige claridad y comprensibilidad respecto a estas cláusulas.

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