El agente de la Policía Local de Puente Genil (Córdoba) absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de un delito continuado de calumnias hechas con publicidad ha pedido el levantamiento "inmediato" de la suspensión de empleo y sueldo de la que es objeto desde hace siete años vinculada al procedimiento judicial ahora cerrado.
El policía pide además el abono de todos los salarios y complementos, con sus correspondientes intereses salarios, y da diez días al alcalde de Puente, Esteban Morales (PSOE), para que le restituya en "todos los derechos inherentes a su condición de funcionario".
En un escrito suscrito tanto por el agente como su abogado, presentado en el registro de entrada del Ayuntamiento pontanés, al que ha tenido EFE, se advierte que la petición se realiza "sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades penales o civiles puedan ser exigidas" por el policía "ante los tribunales habida cuenta del irreparable daño infligido con la medida cautelar aplicada que se ha demostrado absolutamente injustificada".
El agente se encuentra suspendido de empleo y sueldo desde el 22 de mayo de 2015 como consecuencia de las denuncias de una serie de hechos supuestamente sucedidos en la Policía Local pontanesa, entre los que está el juicio y absolución de su exjefe, que accedió al puesto en febrero de 2003 y fue destituido en mayo de 2016, de un delito de corrupción de menores.
El entonces jefe de la Policía Local solicitó la medida tras denunciar al policía ante el juzgado por revelación de secreto y acusarle de injuriar y calumniar a sus compañeros, insultar a un concejal y alcalde y hacer públicas las transcripciones de varias conversaciones realizadas al alcalde y a otros agentes, lo que entendía "un daño irreparable a la institución policial".
Después de siete años de recorrido judicial, el agente fue condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba por un único delito, el de calumnias hechas con publicidad, a dieciocho meses de multa a razón de diez euros diarios, en una sentencia que ahora ha sido revocada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba sin entrar en el fondo del asunto, ya que por los dos comentarios vertidos en redes sociales que se consideraron punibles no aparecían en el auto de incoación del procedimiento abreviado, lo que supone la vulneración al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
El agente y su abogado han esperado a que la resolución de la Audiencia cordobesa cobrarse firmeza, ya que ninguno de los siete querellantes, el ex jefe de la Policía Local de Puente Genil y otros seis miembros y el Ministerio Fiscal, la han recurrido ante el Tribunal Supremo, para presentar el escrito en el que reclaman la restitución en sus derechos, debido a que la suspensión, según recoge la resolución por la que se confirmó casi un año después, el 6 de mayo de 2016, estaba "vinculada a la duración máxima del procedimiento judicial".