Condenado a nueve años de inhabilitación el exalcalde de Nueva Carteya (PSOE) por prevaricación

Publicado: 18/04/2013
El exregidor, que mantiene su inocencia, presentará recurso contra el fallo que atiende a la petición del actual alcalde de IU
La juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a nueve años de inhabilitación al exalcalde de la localidad cordobesa de Nueva Carteya Antonio Ramírez (PSOE) por prevaricación al realizar distintos pagos con reparos del secretario interventor del Ayuntamiento local en su etapa de gobierno de 1999 a 2007.

   Así lo ha confirmado a Europa Press el abogado de la defensa, quien ya prepara el recurso contra el fallo que presentará ante la Audiencia Provincial, según ha adelantado también ABC, teniendo en cuenta que el exregidor mantiene su inocencia en estos hechos, que eran "habituales" desde la etapa anterior a la que él accedió a la Alcaldía, según declaró en su momento ante la juez.

   Al respecto, la Fiscalía Provincial solicitaba en este caso la absolución del exalcalde, considerando que no hay ningún delito y que "cumplió con la legalidad" en sus actuaciones; mientras que la acusación particular, ejercida por el actual alcalde, Vicente Tapia (IU), pedía nueve años de inhabilitación para su antecesor por la supuesta comisión de un delito de prevaricación continuada por los diferentes pagos realizados entre 1999 y 2007.

   En su declaración ante la juez, el ex primer edil destacó que "jamás" tomó una medida para que la oposición no conociera los reparos, sino que atendió cualquier solicitud de pleno en los que se conocían los citados reparos, al tiempo que manifestó que los reparos del secretario eran "tipo", y de hecho, "muchos" de ellos eran de subvenciones que se habían concedido, pero no se había ingresado el dinero, y "se regularizaban cuando se ingresaba el dinero", dado que en caso de "no hacer los pagos suponía la pérdida" de dichas ayudas para distintos proyectos, según comentó.

   Además, puntualizó que los reparos de "gravedad se solventaban" antes de los pagos, y relata que "jamás" le insinuó ni le dijo "nada" al secretario de lo que tenía que hacer con los reparos. Es más, agrega que la relación con este funcionario, que trabaja en las dependencias municipales desde 1989, era de "un trato correcto" y con "buena armonía", además de hacer "una buena labor", aunque "era muy exquisito" con los reparos.

   Igualmente, destacó que la oposición tenía conocimiento de todos los reparos de Intervención en los pagos a través de los plenos que se convocaban; al tiempo que apunta que la Cámara de Cuentas de Andalucía no ha abierto ningún expediente a tal efecto por los mismos, y recordó que la denuncia por parte del grupo local de IU se produjo cuatro meses antes de las elecciones municipales de 2007.

"SE HA SEGUIDO EL TRÁMITE LEGALMENTE ESTABLECIDO"

   Por su parte, el secretario interventor aseguró que no recibió "sugerencias" ni petición alguna por parte del exalcalde para que no se tomara conocimiento de los reparos en el pleno; a lo que agregó que si los reparos se subsanan con el pago que se prevé "es legal" y aclara que en cada uno de los puntos en los que la acusación formula su denuncia sobre los reparos, "se ha seguido el trámite legalmente establecido". Además, ha apostillado que en sus funciones sigue haciendo "lo mismo que hacía antes" con los reparos.

   Según recoge la calificación del Ministerio Público, éste considera que no hay delito en la actuación del exregidor, que "ordenó diversos pagos, con el reparo del secretario interventor, que en cumplimiento de la legalidad vigente fueron elevados al Pleno, donde fueron puestos de manifiesto a los querellantes".

   Por otra parte, detalla que "se realizaron diversas contrataciones de obras y servicios siguiendo el trámite legalmente establecido, con salvedades en cuanto a actos que no están sometidos a la Ley de contratos del Estado o no sujetos al procedimiento de contratación". En este sentido, la Fiscalía cree que los hechos descritos "no son constitutivos de ningún delito", de modo que "no procede hablar de autoría" y solicita la absolución del denunciado.

   Mientras, la acusación particular considera reprochable, siendo Ramírez alcalde, el pago de facturas contra las que existía un reparo de la Intervención, la realización de inversiones sin que estuvieran previstas en los presupuestos municipales y el abono a otras entidades con las mismas deficiencias.

   El escrito de la acusación realiza una larga relación de pagos efectuados por el exalcalde con la advertencia expresa del interventor de que no eran correctos, desde la colocación de elementos del mobiliario urbano hasta pequeños arreglos de calles o el patrocinio de una meta volante de la Vuelta Ciclista a Andalucía. Además, IU consideraba que se había cometido una segunda supuesta ilegalidad en determinadas contrataciones realizadas por el Ayuntamiento de Nueva Carteya eludiendo supuestamente los procedimientos establecidos.

CASO REABIERTO

   Cabe destacar que el Juzgado de Cabra (Córdoba) dictó el sobreseimiento del caso en 2007 y también en otra ocasión posterior, tras la denuncia que interpuso contra el exalcalde en diciembre de 2006 el ahora primer edil de Nueva Carteya, Vicente Tapia, y otros cinco miembros de IU en el pueblo, que ejercen la acusación particular.

   El juez instructor cerró por dos veces el caso, una al estimar la inexistencia de delito y otra al aplicar el antecedente del caso Ibarretxe, que estima que un proceso no puede llegar a una vista oral con la acusación particular como único actor del proceso.

   Sin embargo, la Audiencia Provincial denegó ese sobreseimiento por dos ocasiones. En la primera, los magistrados rebatieron al juez de instrucción asegurando que la caracterización jurídica de estos hechos --irregularidad administrativa o delito-- se tiene que realizar, oídas las partes, tras un juicio. En el segundo, la Audiencia dictó un auto que entiende que, en este caso, el presunto delito de prevaricación implica que se puedan atender en una vista oral los criterios alternativos a los del fiscal propugnados "por cualquier ciudadano".

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