Dr. Antonio Monclova Bohórquez
Nunca he pensado que la falta de inteligencia o capacidad para razonar sea el motivo por el que tanta gente apenas cuestiona a los medios de información y a los políticos. Opinar esto de quienes parecen ser demasiado crédulos es una generalización a la que se suele acoger quien se cree por encima de los demás y quien también planea perpetrar algún engaño.
Siempre he creído que la credulidad a ultranza de muchas personas es fingida por interés o es el resultado de una deficiencia educativa. Lo primero es irremediable y concomitante con ese lado oscuro de la condición humana, lo segundo es el motivo principal por el que escribo esta columna. Últimamente muchos de los consejos que da el Gobierno desconciertan y plantean dilemas a madres y padres.
Así, por ejemplo, ir al colegio en bicicleta es saludable y hasta bueno para el medioambiente, pero que el gobierno lo aconseje está fuera de lugar y ayuda más bien nada en las circunstancias actuales. Es como lo de que los hijos no son propiedad de sus padres, quien lo diga no miente porque nadie es dueño de otra persona, pero es un latrocinio cuando lo dice el Gobierno como argumento para restringir la potestad de los padres para educar a sus hijos de acuerdo a sus valores.
Pues bien, ahora los padres se encuentran ante un nuevo dilema cuando el estado dice que lleven sus hijos al colegio a pesar de la “delicada” situación actual de la pandemia. Ir al colegio es sin duda bueno y necesario para los hijos, pero que el gobierno quiera escolarizarlos en la situación actual puede no ser tan beneficioso como podría esperarse.
Además, esta vez el dilema no lo motiva un consejo sino más bien una orden, pues algún jurista (de los autodenominados democráticos) ya ha advertido sobre las consecuencias legales para quienes no lleven a sus hijos menores al colegio. Veamos si esto es realmente así. Los padres que no escolaricen a un menor podrían incurrir en delito según el artículo 226 del Código Penal (referido al que dejare de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad), pero para que ese delito sea efectivo deben concurrir dos requisitos adicionales:
1º) El incumplimiento deberá ser permanente, continuo, persistente y duradero;
2º) los padres deberán haberse desentendido de escolarizar al hijo (la ley pretende castigar la posible mala actitud e intención de los padres). Pero como en este caso el motivo para no escolarizar a los hijos sería evitar que se contagien, sus padres no estarían mostrando desatención hacia ellos, lo que niega la concurrencia del elemento subjetivo de tipo penal que conduciría a la condena.
Así, a pesar de que algunos hablen de sanciones para quienes no lleven sus hijos menores al colegio, lo cierto es que en la situación actual los padres podrán hacer lo que consideren mejor para sus hijos, sin que ello sea necesariamente un delito. Recuerden:
no podemos olvidar. Fuerza y salud.