Así lo exige este precepto --el artículo 56.1.2 del Código Penal-- cuando se imponga una pena privativa de libertad
El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena ha respondido a la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria del diputado Alberto Rodríguez y que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria "obligada".
Así lo exige este precepto --el artículo 56.1.2 del Código Penal-- cuando se imponga una pena privativa de libertad, "como ha sucedido en el presente caso".
Batet decidió este jueves solicitar al Tribunal Supremo que aclarara el alcance de la pena que impuso al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Lo ha hecho dos días después de que el PSOE y el grupo confederal, que suman mayoría este órgano, concluyeran el martes que esa condena no implicaba tener que dejar sin escaño al parlamentario canario.