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El TC declara inconstitucional que los TSJ tuvieran que avalar las medidas covid

Se trata de un nuevo golpe a la gestión del Gobierno en la pandemia, ya que previamente el TC declaró inconstitucionales los dos estados de alarma

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  • Tribunal Constitucional. -

El Tribunal Constitucional ha anulado y declarado inconstitucional la reforma del Ejecutivo de Pedro Sánchez que dejó en manos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el aval judicial a las restricciones sanitarias, aprobadas por los Gobiernos regionales, cuando decayeron los estados de alarma.

Se trata de un nuevo golpe a la gestión del Gobierno en la pandemia, ya que previamente el TC declaró inconstitucionales los dos estados de alarma, así como la suspensión de la actividad parlamentaria durante las primeras semanas del primero.



El Pleno del tribunal de garantías ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el art. 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificado por la disposición final segunda de la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La sentencia se ha aprobado por mayoría de siete a cuatro, con los votos particulares de las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez.

El precepto atribuía a los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por los Gobiernos regionales y entidades locales, que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales.

Pero la sentencia del Constitucional, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, señala que esta modificación quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional.

Y, además, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial.

Dice el TC que la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, que no es cogobernante.

Así, la resolución señala que esa inconstitucional fórmula de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y dificulta la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales.

Quiebra también los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas restricciones no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los ciudadanos.

Por su parte, los cuatro magistrados progresistas entienden que la reforma del Gobierno tiene expresa cobertura constitucional, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria. 

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