Este auto, al que ha tenido acceso Europa Press, está fechado el 15 de febrero de 2012, tres días después del emitido por el juzgado número 9 también de lo Contencioso Administrativo de Sevilla y que, justo al contrario que este posterior, sí que considera necesaria la suspensión cautelar de las bolsas de maestro interinos del año pasado.
En este otro auto, el juez señala que la parte recurrente "no indica que la ejecutividad del acto recurrido produzca perjuicios de imposible reparación" para su persona y que, sin embargo, de la suspensión cautelar de esta resolución de la Junta "sí pueden irrogarse perjuicios al interés general", por lo que concluye que "no ha lugar" a esta medida cautelar.