Un juez de Argentina ha enviado un exhorto a España en el que pide asistencia jurídica para actuar contra la banda terrorista ETA y personas que estuvieron vinculadas con el partido ilegalizado Herri Batasuna (HB) por crímenes de lesa humanidad en aplicación del principio de jurisdicción universal.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 6 de Buenos Aires, Rodolfo Canicoba Corral, ha remitido un exhorto internacional en el que hace saber que tramita una causa a raíz de una denuncia formulada el 21 de septiembre de 2015 por la asociación española de víctimas Dignidad y Justicia contra cuarenta y una personas.
Añade que conforme a las disposiciones del tratado de extradición y asistencia jurídica en materia penal suscrito entre ambos países, libra esta requisitoria al órgano judicial con competencia en esta materia en España, que es la Audiencia Nacional.
El magistrado argentino explica que la querella presentada por Dignidad y Justicia tiene por objeto promover ante los tribunales argentinos por aplicación de la justicia universal "la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los hechos que tuvieron por víctimas a 379 españoles, quienes han sufrido asesinatos y masacres de lesa humanidad, de los que 377 habrían quedado impunes".
En particular Dignidad y Justicia solicita que se investiguen los asesinatos de los concejales del Partido Popular José Luis caso y Manuel Zamarreño el 11 de diciembre de 1997 y el 25 de mayo de 1998 respectivamente en Guipúzcoa.
El juez relata que conforme se expone en la denuncia "ambos habrían sido amenazados con el objeto de lograr su expulsión de la comunidad vasca y asesinados ante su negativa".
Añade que "ello como parte de la política de persecución de ETA y en particular como consecuencia de la estrategia del socialización del sufrimiento implementada a partir de que la Mesa Nacional del posteriormente disuelto partido político HB ligado a ETA aprobara en 1994 la ponencia Oldartzen, todo lo cual les otorgaría el carácter de delitos de lesa humanidad".
El magistrado argentino explica que dicha asociación alega que "los tribunales españoles, a pesar de admitir que los crímenes atribuibles a ETA integran esta categoría se niegan a perseguir aquellos ocurridos con anterioridad al 1 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor de las específicas figuras de lesa humanidad incorporadas al Código Penal español".
El juez de Argentina solicita a las autoridades judiciales españolas que informen de si han investigado estos hechos y en caso afirmativo que le remitan copias de las actuaciones.
En el caso de que no se hubieran desarrollado investigaciones que informen de cuál ha sido la razón y remita, si los hubiere, copia de los pronunciamiento judiciales u otros actos administrativos que dieran cuenta de esta decisión.
Además, consulta si se ha implementado en España "una política de persecución criminal de los delitos cometidos por integrantes de ETA y en su caso si la misma contempla un criterio de oportunidad a los fines de disponer la acción penal correspondiente".
También consulta si el Estado ha desarrollado investigaciones de carácter no penal a fin de esclarecer los hechos denunciados en esta causa y de hacer efectivo "el derecho a la verdad que asiste a las víctimas de estos delitos y a la sociedad española en su conjunto" y en caso afirmativo pide copia del producto de las mismas.
Asimismo, pregunta "si se ha implementado una política de reparación a las víctimas de los delitos perpetrados por ETA".
El juez explica que el delito al que se refiere este procedimiento es el previsto en el artículo 79 del Código Penal argentino, que prevé penas de entre ocho y veinticinco años.