Un total de 17.643 niños españoles ya llevan el apellido de su madre en primer lugar, según los datos de los principales Registros Civiles de toda España desde el año 2010.
La tendencia a anteponer el apellido materno ha sido creciente en los últimos siete años, según los datos a los que ha tenido acceso Europa Press. Así, en 2010 fueron 1.546 los bebés inscritos con el apellido materno en primer lugar; en 2011, un total de 2.336; en 2012, 2.677; en 2013, 2.632; en 2014, 2.676; en 2015, 2.823; y en 2016, 2.953.
Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo. Si bien, hasta el pasado 30 de junio de 2017, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.
A partir de la entrada en vigor a finales del pasado mes de junio del artículo de la reforma del Registro Civil referido al orden de los apellidos, los progenitores deben ponerse de acuerdo en el plazo de tres días y en caso de desacuerdo, el encargado del Registro Civil deberá decidir el orden pero no poniendo el del padre en primer lugar por defecto sino teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Si bien, los extranjeros residentes en España no se beneficiarán de esta modificación ya que solo pueden acogerse a la ley de su país de origen y, en el caso de que esta no contemple la posibilidad de decidir el orden de los apellidos, como ocurre desde el 30 de junio en España, no podrán acogerse a este derecho.
LOS MARROQUÍES, SOLO EL APELLIDO PATERNO
Así, por ejemplo, los marroquíes --una de las nacionalidades mayoritarias entre los 4,4 millones de extranjeros que viven en España-- deberán seguir poniendo únicamente el apellido paterno a la hora de registrar a sus hijos, tal y como establece la legislación de Marruecos, según explica a Europa Press la Embajada de Marruecos en España.
Por su parte, los británicos ya venían eligiendo el orden de los apellidos pues en Reino Unido no es obligatoria la prevalencia del paterno, aunque es lo más habitual. De hecho, los padres pueden poner a su hijos el apellido que consideren, siempre que no sea ofensivo, en cuyo caso, el funcionario del registro puede negarse, según han informado a Europa Press fuentes de la Embajada Británica.
Esta cuestión no es nueva ni tiene relación con la entrada en vigor del artículo 49.2 de la Ley del Registro Civil. El artículo 219 del Reglamento del Registro Civil, en relación con el artículo 9 del Código Civil, establece que el nombre y apellidos de un extranjero se rigen por la ley de su país de origen. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte, según informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.
Además, en España el nacimiento de un hijo de personas de origen extranjero no supone que ese descendiente tenga nacionalidad española ya que el país se rige por el criterio jurídico de 'ius sanguinis', es decir, que una persona adquiere la nacionalidad en función de la de sus padres y no por nacer en suelo español.