La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acusado este miércoles a la Justicia belga de "ausencia de compromiso con la colaboración judicial" al rechazar la entrega de los exconsejeros catalanes huidos Meritxell Serret, Toni Comín y Lluís Puig por un defecto de forma en las euroordenes emitidas por el juez Pablo Llarena y considera que sólo el "desconocimiento" del ordenamiento jurídico español permite obviar el auto de procesamiento del pasado 21 de marzo en el que se motiva los hechos por los que son acusados en relación al denominado 'procés'.
Fuentes de la misma Sala han reaccionado a la decisión adoptada por la Cámara del Consejo --el tribunal belga de primera instancia-- este miércoles y afirman que no se comparte la motivación por la que se deniega la entrega de los exconsejeros. Esto "podría interpretarse como una ausencia de compromiso con prestar la colaboración judicial peticionada" por el juez Llarena, destacan.
La Cámara del Consejo ha rechazado, atendiendo a los criterios de la Fiscalía belga, la entrega de estos tres procesados porque la petición del juez del Tribunal Supremo no se basa en una nueva orden nacional de detención, sino en el requerimiento emitido por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en noviembre de 2017, cuando investigaba la causa. Según la jurisprudencia comunitaria, cada orden de detención europea tiene que estar respaldada por una orden de detención nacional.
Estas fuentes --que apuntan que la Sala aún está pendiente de recibir la resolución del tribunal de Bélgica--, subrayan que el auto de procesamiento del juez Llarena explica los "hechos y argumentos jurídicos" por los que son procesados. Toni Comín está procesado por el delito de rebelión y malversación, mientras que Meritxell Serret y Lluís Puig están imputados también por malversación y por desobediencia.
EL AUTO DE PROCESAMIENTO ES EL QUE MÁS "DESARROLLO ARGUMENTAL" TIENE
En este sentido, las fuentes de la Sala inciden en que dicho auto es el que explica "con más desarrollo argumental" los hechos acusatorios, "a excepción de la sentencia" y que "sólo el desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico, pese a la explicación dada como información suplementaria, permite obviar el auto de procesamiento en el que descansa la euroorden".
Además, recuerdan que el pasado 23 de marzo, el juez Llarena ordenó librar las ordenes europeas de detención en base a la argumentación del auto de procesamiento y atendiendo la petición de la Fiscalía.
El magistrado instructor del 'procés' remitió el pasado 17 de abril un escrito a las autoridades judiciales belgas ofreciendo "información suplementaria" en relación a las órdenes europeas de detención emitidas contra estos ex altos cargos del Govern de Carles Puigdemont. Entre la documentación, Llarena aportó el auto de procesamiento para explicar los posibles delitos por los que se solicita la extradición de los tres exconsejeros.
LA MALVERSACIÓN ES UN DELITO DE CORRUPCIÓN, SEGÚN LLARENA
Recalcó que se trata de unos "hechos complejos", en los que "cada partícipe ha tenido una contribución diferente", pero que los tres han sido procesados por el empleo presuntamente de "dinero público para pagar los gastos derivados de celebrar un referéndum declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional y prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", lo cual se "cataloga" en el Derecho español como "un delito de corrupción". Sólo por estos hechos ve "oportuna" la entrega.
Sobre Comín, en concreto, afirmó que se pide su extradición por un presunto delito de rebelión, "sin perjuicio de otras calificaciones" y destacó que su participación consistió "básicamente en promover que la Comunidad Autónoma de Cataluña declarara su independencia del resto del Estado español y se constituyera como una república independiente, sirviéndose para ello de alzamientos y movilizaciones públicas que llegaron a contener expresiones de violencia con las que se pretendía forzar al Estado a reconocer la nueva realidad política".